Este Juzgado Quinto de Control, en fecha 18-12-04, decretó al imputado ALFONSO VILORIA, Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; asimismo en esta misma fecha se llevó a cabo por ante este Juzgado, audiencia oral a petición de la Representación Fiscal, en el cual solicito prorroga para presentar el acto conclusivo, establecida en el artículo 250 en su quinto aparte el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en la investigación llevada por esa fiscalía faltan actuaciones que practicar, las cuales son imprescindibles para determinar los elementos probatorios que permitan concluir con la investigación y proceder a tomar la decisión correspondiente; ahora bien, observa esta juzgadora que el Defensor Público Nº 5, ABG. JESUS YEPEZ, en su condición de Defensor del imputado ALFONSO VILORIA, en el mismo acto de celebración de la audiencia oral, solicitó le sea otorgada a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la experticia química y botánica practicas, practicadas arrojaron un peso acorde con la cantidad aceptada por la ley para el consumo, y al principio de equidad y de proporcionalidad establecido en la constitución; en consecuencia este Tribunal luego de estudiada y analizada la solicitud de la defensa, ACUERDA concederle al imputado ALFONSO VILORIA, Colombiano, natural de Barranquilla, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-51, soltero, frutero, titular de la cédula de identidad Nº 8.713.862, hijo de Alfonso Viloria y Emma Rodríguez, residenciado en el Barrio El Museo, Calle 19, Nº 70-104, Maracaibo, Estado Zulia, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, establecida en el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, y la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal