Conforme a la doctrina antes citada este Juzgador ha podido constatar que en realidad el desalojo puede ser solicitado por el arrendador propietario del Inmueble siempre y cuando su pretensión este fundamentada o este encuadrada dentro de una de las siete causales taxativas contempladas en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, siendo uno de los requisitos adicionales necesarios que el contrato de arrendamiento sea verbal o por escrito, sin lo cual no podría ser admisible la solicitud Desalojo, ahora bien en el caso in comento ya se ha podido constatar la condición acreditada por la parte actora como propietaria del bien inmueble objeto de la presente litis, circunstancia ésta no desvirtuada por la demandada, aunado a esto la pretensión de la actora estuvo fundada en la causal a) del referido artículo 34 Ejusdem, por cuanto los arrendatarios han dejado de cancelar 15 meses de cánones de arrendamiento contados a partir del mes de 15 de Jul.....