III
DISPOSITIVO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, y por consiguiente EXTINGUIDO el presente proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No.112.682, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora la SOCIEDAD MERCANTIL "FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA", también distinguida comercialmente como "FAVRI-MUEBLES, C.A", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el No. 28, Tomo 34-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano MO.....