V.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, por vía Ejecutiva, POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REMANSO, inscrita en el Registro Público de Mariño, estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07-12-1995 bajo el Nro 25, Tomo 18, Folios 130 al 176, Protocolo Primero, contra quien en vida fuera URBANO ALBANI CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 6.065.565.
SEGUNDO: SE CONDENA a los herederos, de quien en vida fuera URBANO ALBANI CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 6.065.565, a pagar a la COMUNIDA.....