REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REMANSO, inscrita en el Registro Público de Mariño, estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07-12-1995 bajo el Nro 25, Tomo 18, Folios 130 al 176, Protocolo Primero, con domicilio en Centro Comercial la Redoma. Local N” 38, Sector lo Robles, municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados CLAUDIA BEATRIZ RODRIGUEZ SALAZAR, YILDA EUDORIS MERCHAN SANCHEZ, REINALDO ANTONIO ROSARIO CEDEÑO y REINALDO JOSE ROSARIO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro. V-6.518.412, 4.521.440, 10.945.297, 20.345.270, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.560, 44.730, 55.605 y 206.926, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano URBANO ALBANI CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 6.065.565, con domicilio en apartamento distinguido con el numero “5-C”, situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RECIDENCIAL EL REMANSO, ubicado en la prolongación de la Avenida Raúl Leoni, sector Laguna Blanca en el Morro, de la cuidad de Pampatar, municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ELI DANIEL BELLORÍN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 9.309.863, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 127.399, con domicilio en el Centro Comercial Galerías Fente, Piso 1, ubicado en la avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Se inicia el presente proceso de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) presentada por la abogada CLAUDIA BEATRIZ RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.518.412, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.730, respectivamente. Actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REMANSO, inscrita en el Registro Público de Mariño, estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07-12-1995 bajo el Nro 25, Tomo 18, Folios 130 al 176, Protocolo Primero, contra el ciudadano URBANO ALBANI CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 6.065.565.
En fecha 09.08.2022 (f. 1 al 96) se recibió la presente demanda para su distribución por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por la abogada CLAUDIA BEATRIZ RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 6.518.412, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.730, respectivamente. Actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REMANSO, inscrita en el Registro Público de Mariño, estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07-12-1995 bajo el Nro 25, Tomo 18, Folios 130 al 176, Protocolo Primero.
Por auto de fecha 10.08.2022 (f. 97), este Tribunal le asigno el número correspondiente a la presente demanda, siendo esta T-2-INST-12.616-22.
Por auto de fecha 11.08.2022 (f. 98 al 99), se dejó constancia, que este Tribunal Admitió la presente demanda en cuanto a lugar en derecho, este Tribunal en cuanto a la medida solicitada, proveerá por auto separado en cuaderno de medidas, que a tal efecto se ordenó abrir.
En fecha 30.09.2022 (f. 100), compareció ante este Tribunal la apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, y mediante diligencia consigno la copias para la elaboración de la respectiva compulsa de citación, asimismo puso a disposición del alguacil de este Tribunal los medios necesarios realizar la práctica de dicha citación.
En fecha 30.09.2022 (f. 101), compareció el alguacil de este tribunal y mediante diligencia dejó constancia que la apoderada judicial en la presente causa puso a disposición los medios para la práctica de la citación de la parte demandada en a presente causa.
En fecha 03.10.2022 (f. 102), mediante nota secretarial se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación y sus copias certificadas a la parte demandada en la presente causa.
En fecha 04.11.2022 (f. 103 al 107), compareció ante este Tribunal la apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno copia de acta de defunción de demandado en autos.
Por auto de fecha 07.11.2022 (f. 108 al 109), este tribunal ordenó suspender la causa y en consecuencia acordó la citación de la ciudadana ESTER LO MARTIRE, en su condición de heredera, asimismo se ordenó librar edictos a los herederos conocidos y desconocidos.
En fecha 14.03.2023 (f. 110 al 114), compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna copia del acta de defunción y la cedula de identidad de la ciudadana fallecida ESTER LO MARTIRE, asimismo solicitó a este Tribunal dejara sin efecto el edicto librado a los herederos conocidos y desconocidos.
Por auto de fecha 15.03.2023 (f. 115 al 116) este Tribunal vista la diligencia de fecha 14.03.2023 consignada por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ordenó dejar sin efecto el edicto librado en fecha 07.11.202, y se ordenó librar un nuevo edicto a los herederos conocidos y desconocidos del los finados mencionados.
En fecha 11.04.2023 (f. 117) compareció ante este Tribunal la apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retiro edicto librado por este Tribunal en fecha 15.03.2023.
En fecha 03.05.2023 (f. 118) compareció ante este Tribunal la apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó dejar sin efecto el edicto librado de fecha 15.03.2023 y ordenar su publicación en los diarios “SOL DE MARGARITA y DIARIO CARIBAZO”.
Por auto de fecha 08.05.2023 (f. 119 al 120), este Tribunal ordenó dejar sin efecto el edicto librado en fecha 15.03.2023 y ordeno su publicación en los respectivos diarios.
En fecha 15.05.2023 (f. 121), compareció ante este Tribunal la apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retiro edicto librado por este Tribunal.
En fecha 01.08.2023 (f. 122 al 140), compareció ante este Tribunal la apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno edictos debidamente publicados en los diarios “Sol de Margarita” y “Caribazo”.
En fecha 18.12.2023 (f. 141), compareció ante este Tribunal la apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó a este Tribunal se designe defensor judicial.
Por auto de fecha 19.12.2023 (f. 142), este Tribunal visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, designa al abogado ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL.
En fecha 06.02.2024 (f. 143 al 145), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual sustituyó poder apud acta a los ciudadanos REINALDO ANTONIO ROSARIO CEDEÑO Y REINALDO JOSE ROSARIO MARCANO.
En fecha 06.02.2024 (f. 146), la secretaria de este Juzgado certifico que la anterior sustitución de poder fue realizada en su presencia.
En fecha 06.02.2024 (f. 147), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó las copias para la elaboración de la compulsa para ser practicada la notificación del defensor judicial designado por este Juzgado.
En fecha 07.02.2024 (f. 148 al 149), mediante nota secretarial, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al defensor judicial designado, ALI DANIEL BELLORIN VILLARROEL.
En fecha 19.02.2024 (f. 150 al 151), compareció el alguacil de este tribunal y mediante diligencia consigno boleta de notificación debidamente firmada librada al abogado ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL.
En fecha 22.02.2024 (f. 152), se dejó constancia que en hora y fecha fijada el defensor judicial designado por este Tribunal, acepto dicho cargo.
En fecha 22.02.2024 (f. 153), compareció ante este Tribunal el defensor judicial de la parte demandada y mediante diligencia acepta el cargo como defensor de la parte demandada en la presente causa el cual le fue asignado por este Juzgado.
En fecha 23.02.2024 (f. 154), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó copia certificadas.
Por auto de fecha 26.02.2024 (f. 155), este Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 23.02.2024.
En fecha 28.02.2024 (f. 156), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retiro copias certificadas el cual fueron acordadas por auto de fecha 28.02.2023.
En fecha 20.03.2024 (f. 157 al 163) compareció ante este Tribunal el defensor judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 18.04.2024 (f. 164), la secretaria de este Tribunal dejó constancia que el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de pruebas el cual se reservó y guardó para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.
En fecha 18.04.2024 (f. 165), la secretaria de este Tribunal dejó constancia que el defensor judicial de la parte demandada consigno escrito de pruebas el cual se reservó y guardo para ser agregado en su oportunidad legal correspondiente.
En fecha 18.04.2024 (f. 166), la secretaria de este Tribunal dejó constancia que el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de pruebas el cual se reservó y guardó para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.
En fecha 29.04.2024 (f. 167 al 197), la secretaria de este Tribunal dejó constancia que fueron agregado a los autos las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa.
Por auto de fecha 03.05.2024 (f. 198 al 199), este Tribunal de acuerdo a las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, fueron admitidas en cuanto lugar a derecho.
Por auto de fecha 03.05.2024 (f. 200), este Tribunal de acuerdo a las pruebas promovidas por el defensor judicial de la parte demandada, fueron admitidas en cuanto lugar a derecho.
En fecha 14.05.2024 (f. 201), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia juego de copias simples para su respectiva certificación tal y como se ordenó por auto de fecha 03.05.2024.
En fecha 15.05.2024 (f. 202 al 204), mediante nota se dejó constancia de haberse librado oficio a la Sociedad Mercantil Administradora Integral Margarita con sus correspondientes copias certificadas.
En fecha 22.05.2024 (f. 205 al 207), compareció el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigno oficio Nº 29407-24 debidamente firmado y sellado.
En fecha 05.06.2024 (f. 208 al 209), fue recibido oficio emanado de la Sociedad Mercantil Administradora Integral Margarita.
En fecha 09.07.2024 (f. 210 al 215), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigno escrito contentivo de informes.
En fecha 09.07.2024 (f. 216 al 220), compareció ante este Tribunal el defensor judicial de la parte demandada, mediante el cual consigno escrito contentivo de informes.
En fecha 01.08.2024 (f. 221 al 224), compareció ante este Tribunal el defensor judicial de la parte demandada, mediante el cual consigno escrito de observaciones a los informes.
Por auto de fecha 06.11.2024 (f. 225), este Tribunal visto que se venció el lapso para dictar sentencia, se difiere la oportunidad por treinta (30) días continuos contados a partir del 06.11.2024.
Cuaderno de medidas
Por auto de fecha 11.08.2022 (f. 1 al 13), se aperturó el presente cuaderno de medidas y asimismo se decretó medida de embargo ejecutivo y medida de prohibición de enajenar y grabar, librándose los oficios correspondientes al registrador del Municipio Mariño del estado bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 08.04.2024 (f. 14 al 47), se recibió oficio en el cual fue remitido expediente de comisión Nº T-3-MMÑO-1.514-22, con motivo de MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, constante de una pieza de treinta y dos (32) folios útiles.
En fecha 30.04.2024 (f. 48), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito se libre el oficio respectivo.
Por auto de fecha 02.05.2024 (f. 49 al 50), este Tribunal ordenó oficiar al Registrador Publico de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta.
En fecha 15.05.2024 (f. 51 al 52), compareció el alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia consigno oficio Nº 29.390-24 debidamente firmado librado al Registrador Publico de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta.
En fecha 29.05.2024 (f. 53 al 55), se recibió oficio emanado de Registro de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta. Con número de oficio 2024-398-056. Mediante el cual remiten certificación de gravamen del inmueble apartamento 5-C.
En fecha 30.05.2024 (f. 56), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitan se fije oportunidad para que las partes nombren o designen a los peritos o tenga lugar la elección.
Por auto de fecha 04.06.2024 (f. 57), este Tribunal vista la diligencia de fecha 30.05.2024, fijo para el tercer día de despacho.
Mediante acta de fecha 07.06.2024 (f. 58 al 68), se designó como expertos al ciudadano SIMON ZABALA, JUAN AGREDA y ROSIBLE DEL CARMEN VALDIVIEZO MARCANO de profesión ingenieros,
En fecha 12.06.2024 (f. 69), compareció ante este Tribunal los peritos SIMON ZABALA, JUAN AGREDA y ROSIBLE DEL CARMEN VALDIVIEZO MARCANO, y mediante diligencia exponen que estiman y fijan sus emonumetos en la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.932,00).
En fecha 13.06.2024 (f. 70), comparecieron ante este Tribunal los peritos SIMON ZABALA, JUAN AGREDA y ROSIBLE DEL CARMEN VALDIVIEZO MARCANO, y mediante diligencia fijan el lapso de 15 días continuos para la presentación de informe pericial encomendado por este Tribunal.
En fecha 27.06.2024 (f. 71 al 81), compareció ante este Tribunal, el ingeniero SIMON ZABALA MARCANO, y mediante diligencia consigno el evaluó o justiprecio realizado por los ingeniero JUAN AGREDA y ROSIBEL VALDIVIESO, sobre el bien embargado.
En fecha 14.08.2024 (f. 82), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se proceda a elaborar y expedir los carteles a través de los cuales se anunciara el remate.
Por auto de fecha 02.10.2024 (f. 83 al 84), este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, ordenó librar el primer cartel de remate del bien inmueble que fue embargado ejecutivamente en fecha 13.03.2024, con la publicación de tres carteles de remate en el diario “SOL DE MARGARITA“
En fecha 16.10.2024 (f. 85), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retiro primer cartel de remate el cual fue emitido en fecha 02.10.2024.
En fecha 04.11.2024 (f. 86 al 88), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno primer cartel de remate publicado en el “SOL DE MARGARITA”.
Por auto de fecha 05.11.2024 (f. 89 al 90), este Tribunal ordenó librar segundo cartel de remate.
En fecha 06.11.2024 (f. 91), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia recibió segundo cartel de remate para su debida publicación.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sentenciadora procede a resolver el fondo debatido, en consecuencia se pasa de seguidas a verificar los términos en que quedó planteada la controversia conforme al ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia corresponde analizar las alegaciones de las partes.
ALEGATOS DE LAS PARTES
De la Parte Actora en el libelo de la demanda.
Como fundamento de la presente acción la parte actora alego lo siguiente:
-Que Consta de documento registrado en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el N° 3. Folios 12 al 16, Protocolo Primero, Tomo 22, Cuarto Trimestre del año 1996, y cuya copia certificada anexo a este escrito marcada con la letra "E", que el ciudadano URBANO ALBANI CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.065.565 y de este domicilio, quien en lo sucesivo denominaremos EL DEMANDADO, es propietario de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número "5-C". Situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL "EL REMANSO". Que se encuentra construido sobre la parcela 01-8 de la prolongación de la Avenida Raúl Leoni, sector Laguna Blanca en El Morro, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. El prenombrado inmueble tiene una superficie aproximada de doscientos setenta y nueve metros cuadrados (279 Mts. 2). Y sus linderos y medidas son: NORTE: Fachada Norte Torre C: SUR: Fachada Sur Torre C: ESTE: Fachada Este Torre C y OESTE: Fachada Oeste Torre C y Pasillo de Circulación.
-Que al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio cuatro enteros trece centésimas por ciento (4,13%) sobre las cargas comunes de conformidad con el documento de condominio.
-Que es claro y evidente que a los fines de cubrir las obligaciones derivadas de los gastos comunes y de administración del condominio, así como la conservación, reposición, mantenimiento y reparación de las cosas comunes se requiere el pago oportuno de las cuotas correspondientes de condominio en proporción al porcentaje que de conformidad con lo pautado en el Articulo 7 y el Articulo 11, literal "a" de la Ley de Propiedad Horizontal, le hayan sido atribuidos a cada propietario por el mencionado documento de condominio.
-Que, a pesar de las innumerables oportunidades que la Administradora del Condominio ha procurado hacer efectivas las cuotas de condominio vencidas, a que está obligada a satisfacer el ciudadano URBANO ALBANI CARNEVALI, antes identificado, en su condición de actual propietaria del apartamento distinguido con el número "5-C", situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL "EL REMANSO", han resultado infructuosas, por lo que el identificado propietario hasta la fecha de interposición de esta demanda, no ha pagado al condominio las siguientes cuotas mensuales de condominio:
JULIO/2021 por un monto de Bs. 1.517.46 más Intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,79.
AGOSTO/2021 por un monto de Bs. 1.287,53 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,22.
SEPTIEMBTRE/2021 por un monto de Bs. 1.290,42 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,23.
OCTUBRE/2021 por un monto de Bs. 1.601,68 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,00.
NOVIEMBRE/2021 por un monto de Bs. 1.578,90 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,95.
DICIEMBRE/2021 por un monto de Bs. 1.661,25 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,15.
ENERO/2022 por un monto de Bs. 1.904,64 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,76.
FEBRERO/2022 por un monto de Bs. 1.903,00 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,76.
MARZO/2022 por un monto de Bs. 1.737,90 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,34.
ABRIL/2022 por un monto de Bs. 1.719,43 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,30.
MAYO/2022 por un monto de Bs. 1.659,26 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,15.
JUNIO/2022 por un monto de Bs. 1.863,84 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,66.
JULIO/2022 por un monto de Bs. 2.552.36 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 5,63.
-Qué cuyo monto global asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.22.032.61). cantidad ésta que constituye la suma liquida y exigible, de las trece (13) cuotas mensuales y consecutivas de condominio totalmente vencidas correspondientes al inmueble en cuestión, y que se acompañan marcadas 1-1, 1-2, 1-3, 1-4, 1-5, 1-6, 1-7, 1-8, 1-9, 1-10, 1-11, 1-12, 1-13.
-Que ante la imposibilidad de hacer efectivas el cobro de dichas cuotas de condominio, a pesar de las infructuosas gestiones de cobro ejercidas por la Administradora del Inmueble, y de la actitud contumaz del deudor propietario en perjuicio de la comunidad de propietarios, y siguiendo expresas instrucciones de su representada es por lo que demanda, como en efecto en este acto lo hace, mediante el procedimiento de la VÍA EJECUTIVA, a URBANO ALBANI CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.065.565 y de este domicilio, en su condición de actual propietario- deudor de las ya señaladas cuotas de condominio, correspondientes al apartamento distinguido con el número “5-C”, situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL REMANSO”, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, lo adeudado.
Alegatos de la parte demandada:
Por su parte el defensor judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda manifestó lo siguiente:
-Que conforme a las sentencias N° 000672 del 21/11/2022 y N° 000110 del 23/03/2023, ambas dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen los deberes inherentes al cargo de defensor ad Iitem y la obligación de contactar personalmente a su representado, todo ello con el fin de garantizar una defensa efectiva y técnica, y tener acceso a los medios probatorios para garantizar la defensa, procedió a realizar las siguientes actuaciones:
1. Por intermedio de la oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, con sede en la ciudad de La Asunción del Estado Nueva Esparta, procedió, el día 01/03/2024 y el día 07/03/2024, a enviar sendas comunicaciones con destino al domicilio del demandado, señalado en el libelo de la demanda, con el fin de notificar a los herederos desconocidos de los finados URBANO ALBANI CARNEVALI Y ESTER LO MARTIRE DE ALBANI de mi designación como defensor ad litem, y, a su vez, solicitarle a la brevedad posible, ponerse en contacto conmigo con el fin de que me fuese suministrada toda la información y todos los medios probatorios que puedan garantizar el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
2. Con el fin indicado en el particular anterior, es decir, con el objeto de contactar a los herederos desconocidos de los finados URBANO ALBANI CARNEVALI Y ESTER LO MARTIRE DE ALBANI, me trasladé personalmente, los dais 29/02/2024, 07/03/2024 y 15/03/2024, al domicilio del demandado, señalado en el libelo de la demanda. Constituido en el sitio y en las oportunidades señaladas, procedió por intermedio de la vigilancia del Conjunto Residencial El Remanso a enviar sendas comunicaciones a sus representados
3. En ese mismo sentido, procedió, el día 15/03/2024, a publicar en el periódico “Caribazo”, diario de circulación en el Estado Nueva Esparta, una comunicación con el fin de notificar a los herederos desconocidos de los finados URBANO ALBANI CARNEVALI Y ESTER LO MARTIRE DE ALBANI de su designación como defensor ad litem, y, a su vez, solicitarle a la brevedad posible, ponerse en contacto con el fin de que me fuese suministrada toda la información y todos los medios probatorios que puedan garantizar el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
-Que rechaza, niega y contradice en todos y cada uno de sus términos, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda que incoara ante este juzgado la abogada CLAUDIA BEATRIZ RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-6.518.412 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 44.730 y de este domicilio, actuando en ese acto en su carácter de apoderada judicial de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial El Remanso, ubicado en la avenida Raúl Leoni, sector Laguna Blanca, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y constituido según documento de condominio inscrito en el Registro Público del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en fecha 07.12.1995, bajo el N° 25, Tomo 18, Folios 130 al 176, Protocolo Primero. Por ser, dicha demanda, temeraria, infundada la misma y no estar ajustada a derecho.
-Que con relación a los supuestos hechos afirmados por la representante judicial de los demandantes, que, según el libelo, fundamentan su pretensión, de seguida pasan a contradecir:
-Que niega, rechaza, contradice y no es cierto que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de URBANO ALBANI CARNEVALI y fuera titular de la Cédula de identidad N° V- 6.065.565, o sus representados, en su condición de Propietario (s) del apartamento distinguido con el número “5-C”, situado en el Piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL REMANSO”, que se encuentra construido sobre la parcela 01-B de la prolongación de la Avenida Raúl Leoni, Sector Laguna Blanca en El Morro, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, deban cantidad alguna de dinero por concepto de las cuotas de condominio relacionadas con el bien inmueble antes señalado y en proporción al porcentaje que de conformidad con lo pautado en el Articulo 7 y el Articulo 11, literal “a” de la Ley de Propiedad Horizontal, le fue atribuido por el mencionado documento de condominio inscrito en el Registro Público del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, en fecha 07.12.1995, bajo el N° 25, Tomo 18, Folios 130 al 176, Protocolo Primero.
- Que niega, rechaza, contradice y no es cierto que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de URBANO ALBANI CARNEVALI y fuera titular de la cédula de identidad N° V- 6.065.565, o sus representados, en su condición de propietario (s) del apartamento distinguido con el número “5-C”, situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL REMANSO”, que se encuentra construido sobre la parcela 01-B de la prolongación de la Avenida Raúl Leoni, sector Laguna Blanca en El Morro, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, no han pagado a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de junio de 2004, bajo el N° 29, Tomo 18-A, y domiciliada en el Centro Comercial La Redoma, local N° 38, sector Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, las cuotas de condominio relacionadas con el bien inmueble antes señalado y en proporción al porcentaje que de conformidad con lo pautado en el Articulo 7 y el Articulo 11, literal “a” de la Ley de Propiedad Horizontal, le fue atribuido por el mencionado documento de condominio inscrito en el Registro Público del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en fecha 07. 12. 1995, bajo el N° 25, Tomo 18, Folios 130 al 176, Protocolo Primero.
-Que niega, rechaza, contradice y no es cierto que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de URBANO ALBANI CARNEVALI y fuera titular de la cédula de identidad Nº V. 6.065.565, o sus representados, en su condición de propietario (s) del apartamento distinguido con el número “5-C”, situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL REMANSO”, que se encuentra construido sobre la parcela 01-B de la prolongación de la Avenida Raúl Leoni, sector Laguna Blanca en El Morro, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, no han pagado a la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial El Remanso, ubicado en la avenida Raúl Leoni, sector Laguna Blanca, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el N’ J-30621932-3 y constituido según documento de condominio inscrito en el Registro Público del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, en fecha 07.12.1995, bajo el N° 25, Tomo 18, Folios 130 al 176. Protocolo Primero, las siguientes cuotas mensuales de condominio JULIO/2021 por un monto de Bs. 1.517,46 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,79; AGOSTO/2021 por un monto de Bs. 1.287,53 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,22; SEPTIEMBTRE/2021 por un monto de Bs. 1.290,42 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,23; OCTUBRE/2021 por un monto de Bs. 1.601,68 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,00; NOVIEMBRE/2021 por un monto de Bs. 1.578,90 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,95; DICIEMBRE/2021 por un monto de Bs. 1.661,25 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,15; ENERO/2022 por un monto de Bs. 1.904,64 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,76; FEBRERO/2022 por un monto de Bs. 1.903,00 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,76; MARZO/2022 por un monto de Bs. 1.737,90 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,34; ABRIL/2022 por un monto de Bs. 1.719,43 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,30; MAYO/2022 por un monto de Bs. 1.659,26 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,15; JUNIO/2022 por un monto de Bs. 1.863,84 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,66; y JULIO/2022 por un monto de Bs. 2.552,36 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 5,63. Cuyo monto global, según lo alegado por el actor, asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.22.032,61)”.
-Que niega, rechaza, contradice y no es cierta la pretensión de la parte actora, es decir, rechaza que sus representados deban pagar 1 la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.977.67), cantidad ésta que, según lo alegado, constituye la suma liquida y exigible de las trece (13) cuotas mensuales y consecutivas de condominio dizque vencidas correspondientes al apartamento distinguido con el número “5-C”, situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL EL REMANSO: 2 la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.54,94), cantidad ésta que, según lo alegado, constituye la suma liquida y exigible de los intereses legales hasta la fecha (3% anual) de las supuestas trece (13) cuotas mensuales y consecutivas de condominio dizque vencidas correspondientes al inmueble en cuestión.
-Que el anterior rechazo lo hacen en virtud de que no existe deuda alguna u obligación alguna de condominio que deban pagar sus representados, relacionada con el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número “5-C”, situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL REMANSO”, que se encuentra construido sobre la parcela 01-B de la prolongación de la Avenida Raúl Leoni, sector Laguna Blanca en El Morro, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de doscientos setenta y nueve metros cuadrados (279 Mts. 2), y sus linderos y medidas son: NORTE: Fachada Norte Torre C, SUR: Fachada Sur Torre C, ESTE: Fachada Este Torre C y OESTE: Fachada Oeste Torre C y Pasillo de Circulación, el cual fue adquirido por el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de URBANO ALBANI CARNEVALI y fuera titular de la cédula de identidad N° V- 6.065.565 según documento registrado en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el N° 3, Folios 12 al 16, Protocolo Primero, Tomo 22, Cuarto Trimestre del año 1996.
-Qué asimismo, niega, rechaza y contradice el contenido expresado en todas y cada una de las planillas de liquidación emitidas por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., antes identificada, relacionadas con el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número “5-C”, situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL REMANSO”, antes identificado, las cuales fueron acompañadas con el libelo de la demanda marcadas i-1, i-2, i-3, i-4, i-5, i-6, i-7, i-8, i-9, i-10, i-11, i-12, i-13.
-Que niega, rechaza, contradice y no es cierto que en el presente caso se configuran los supuestos exigidos para habilitar la vía ejecutiva prevista en los artículos 630 al 639 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS.
Corresponde a las partes la carga probatoria de sus respectivas afirmaciones de hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, a los fines de dar cumplimiento al principio de Exhaustividad Probatoria, establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del art. 509 CPC.
Pruebas Aportadas por la Parte Actora
Conjuntamente con el Libelo de la Demanda:
1.- Copia del Documento de Condominio del Conjunto Residencial El Remanso, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Mariño y García del estado Nueva Esparta, en fecha 07.12.1995, N° 25, Folios 130 al 176, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1.995.
El anterior documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno confiriéndosele pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil para demostrar las regulaciones condominales del Conjunto Residencial El Remanso. . Y así se decide.
2- Original de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 01 de agosto de 2022, el cual quedo inserto bajo el Nº 22, Tomo 13, folios 83 hasta el 86 del libro de autenticaciones llevado por esa notaria, mediante la cual se infiere; que el ciudadano MAURICIO TERREN BORDES venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.394.019, el cual actúa como presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A, confirió poder especial, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiera a YILDA EUDORIS MERCHAN SANCHEZ y CLAUDIA BEATRIZ RODRIQUEZ SALAZAR, venezolanas mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 4.521.440 y 6.518.412, inscritas en los inpreabogados Nros. 30.560 y 44.730, para que conjunta o separadamente defiendan los derechos, intereses y acciones de los propietarios del Conjunto Residencial El Remanso en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes y en especial a lo relativo con el cobro judicial o extrajudicial de las cuotas de condominio o gastos comunes no pagos relacionados con el apartamento Nro. 5, letra C, ubicado en el piso cinco del señalado conjunto Residencial El Remanso, cuyo propietario es el ciudadano URBANO ALBANI CARNEVALI, según documento de propiedad inserto en el Registro Público del Municipio Mariño estado Nueva Esparta, en fecha 13 de diciembre de 1996, bajo el Nº 3, Tomo 22, Folios 12 al 16, protocolo Primero cuarto Trimestre del año 1996.
El anterior documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno confiriéndosele pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil para demostrar que los abogados YILDA EUDORIS MERCHAN SANCHEZ y CLAUDIA BEATRIZ RODRIQUEZ SALAZAR, venezolanas mayores de edad, e inscritas en los Inpreabogado Nros. 30.560 y 44.730, les fue otorgada la representación judicial del ciudadano MAURICIO TERREN BORDES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V- 8.394.019, el cual actúa como presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A. Y así se decide.
3- Copia simple fotostática de Acta de Asamblea General Ordinaria de Copropietarios celebrada el día 16 de mayo de 2022, en la que se observa el sello de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de la que se infiere lo siguiente: que se convocó a los señores copropietarios del condominio Residencias el Remaso, a una asamblea general ordinaria de copropietarios en lo que se dieron los siguientes puntos a tratar como lo fueron 1) informe de la administradora 2) informe de la junta de condominio 3) elección de la junta de condominio del periodo 2022-2023 4) trabajos pendientes por ejecutar, 5)acciones judiciales contra los inmuebles insolventes, 6) designación del representante de la junta de condominio ante el comité de seguridad laboral.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil para demostrar los hechos contenidos en el documento que se analiza. Y así se decide.
4- Copia simple fotostática de acta de autorización emanada de la junta de condominio El Remanso, en la que se observa el sello de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; de la que se infiere, que la Junta de Condominio por decisión unánime autorizo a LA ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A, en su carácter de administradora del conjunto Residencial el Remanso a abogados, cumpliendo con lo contemplado en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal a los siguientes abogados; YILDA EUDORIS MERCHAN SANCHEZ y CLAUDIA BEATRIZ RODRIQUEZ SALAZAR, venezolanas mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 4.521.440 y 6.518.412, inscritas en los inpreabogados Nros. 30.560 y 44.730, a los fines de que procedan judicialmente contra los propietarios de los inmuebles PHB; 5C, 4C, Y 5C.
El anterior documento al no haber sido impugnada conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil para demostrar los hechos contenidos en el documento que se analiza. Y así se decide.
5- Copia certificada de documento compra- venta, protocolizado por ante Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 13.12.1996, bajo el N° 3, Folio 12, Protocolo 1, Tomo 22, cuarto Trimestre del año 1996; del que se infiere que el ciudadano ALFREDO KARAM DUIAJE, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 1.872.010, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES DOBLE K C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de agosto de 1992 bajo el Nº 621, Tomo III, adicional 12, en la que declara que su representada dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, real y verdadera al ciudadano URBANO ALBANI C, de nacionalidad venezolana, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nº V- 6.065.565, un inmueble propiedad de su representada, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 5- C, ubicado en el piso cinco (5) del edificio, el cual forma parte del denominado CONJUNTO RESIDENCIAL “EL REMASO”. Y que ambas partes convinieron que el precio de venta del inmueble fue por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 007 QOOCTS (Bs. 35.000.000,00).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil para demostrar que el ciudadano ALFREDO KARAM DUIAJE arriba identificados actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES DOBLE K C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de agosto de 1992 bajo el Nº 621, Tomo III, adicional 12, vendió al ciudadano URBANO ALBANI C, antes identificado, el bien inmueble que describe en el documento objeto de análisis. Así se decide.
6- Original de factura emanada de la Administradora Integral Margarita RIF; j-30292820-6, mediante el cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de julio del 2021, por un monto de MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (bs.1.517,46) o su equivalente en dolores por CUATROCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON DIECISIETE CENTIMOS ($ 471,17) según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 01.07.2021 equivalente a TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 3,22), marcado con la letra i-1.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
7- Original de factura emanada de la Administradora Integral Margarita RIF; j-30292820-6, mediante el cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de agosto del 2021, por un monto de MIL DOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (bs.1.287,53) o su equivalente en dolores por TRECIENTOS VEINTE DOLARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ($ 320,63) según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 02.08.2021 equivalente a CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 4,02), marcado con la letra i-
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
8- Original de factura emanada de la Administradora Integral Margarita RIF; j-30292820-6, mediante el cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de septiembre del 2021, por un monto de MIL DOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (bs.1.290,42) o su equivalente en dolores por TRECIENTOS DOCE DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ($ 312,67) según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 02.09.2021 equivalente a CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4,13), marcado con la letra i-3.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
9- Original de factura emanada de la Administradora Integral Margarita RIF; j-30292820-6, mediante el cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de octubre del 2021, por un monto de MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (bs.1.601,68) o su equivalente en dolores por TRECIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ($ 383,18) según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 04.10.2021 equivalente a CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 4,18), marcado con la letra i-4.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
10- Original de factura emanada de la Administradora Integral Margarita RIF; j-30292820-6, mediante el cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de noviembre del 2021, por un monto de MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (bs.1.578,90) o su equivalente en dolores por TRECIENTOS SESENTA DOLARES CON CUARTENTA Y OCHO CENTIMOS ($ 360,48) según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 02.11.2021 equivalente a CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4,38), marcado con la letra i-5.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
11- Original de factura emanada de la Administradora Integral Margarita RIF; j-30292820-6, mediante el cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de diciembre del 2021, por un monto de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIAVRES CON VEINTICINCO CENTIMOS (bs.1.661,25) o su equivalente en dolores por TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ($ 359,58) según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 01.12.2021, equivalente a CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4,62), marcado con la letra i-6.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
12- Original de factura emanada de la Administradora Integral Margarita RIF; j-30292820-6, mediante el cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de enero del 2022, por un monto de MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIAVRES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (bs.1.904,64) o su equivalente en dolores por CUATROCIENTOS CATORCE DOLARES CON CERO CINCO CENTIMOS ($ 414,05) según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 03.01.2022, equivalente a CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4,60), marcado con la letra i-7.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
13- Original de factura emanada de la Administradora Integral Margarita RIF; j-30292820-6, mediante el cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de febrero del 2022, por un monto de MIL NOVECIENTOS TRES BOLIAVRES (bs.1.903,00) o su equivalente en dolores por CUATROCIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON DIESISEIS CENTIMOS ($ 419,16) según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 01.02.2022, equivalente a CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4,54), marcado con la letra i-8.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
14- Original de factura emanada de la Administradora Integral Margarita RIF; j-30292820-6, mediante el cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de marzo del 2022, por un monto de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIAVRES CON NOVENTA CENTIMOS (bs.1.737,90) o su equivalente en dolores por TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ($ 395,88) según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 02.03.2022, equivalente a CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4,39), marcado con la letra i-9.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
15- Original de factura emanada de la Administradora Integral Margarita RIF; j-30292820-6, mediante el cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de abril del 2022, por un monto de MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIAVRES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (bs.1.719,43) o su equivalente en dolores por TRECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ($ 392,56) según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 01.04.2022, equivalente a CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4,38), marcado con la letra i-10.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
16- Original de factura emanada de la Administradora Integral Margarita RIF; j-30292820-6, mediante el cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de mayo del 2022, por un monto de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVO BOLIAVRES CON VEINTICINCO CENTIMOS (bs.1.659,25) o su equivalente en dolores por TRECIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ($ 368,72) según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 02.05.2022, equivalente a CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4,50), marcado con la letra i-11.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
17- Original de factura emanada de la Administradora Integral Margarita RIF; j-30292820-6, mediante el cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de junio del 2022, por un monto de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIAVRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (bs.1.863,84) o su equivalente en dolores por TRECIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ($ 368,35), según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 01.06.2022, equivalente a CINCO BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 5,06), marcado con la letra i-12.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con olo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
18- Original de factura emanada de la Administradora Integral Margarita RIF; j-30292820-6, mediante el cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de julio del 2022, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIAVRES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (bs. 2.552,36) o su equivalente en dolores por CUATROCIENTOS SESENTA DOLARES CON SETENTA CENTIMOS ($ 460,71), según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 01.07.2022, equivalente a CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5,54), marcado con la letra i-13.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
EN LA ETAPA PROBATORIA.
1.- Promovió los documentos consignados y producidos junto con el Libelo de la demanda.
Los documentos antes señalados fueron objeto de análisis, por lo que resulta innecesario, emitir nuevamente pronunciamiento sobre su valoración. Así se decide.
2- Copia simple de documento autenticado en la Notaria Publica Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta en fecha 17 de Diciembre de 2010, el cual quedo anotado bajo el Nº 46, Tomo 201, en la que se infiere; que entre ADMISNISTRADORA INTEGRAL MARGARITA ,C.A, inicialmente inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21), de Septiembre de 1995, bajo el Nº 76, Tomo 3-A Qto y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , en fecha veintinueve (29) de julio de 2004, bajo el Nº 29, Tomo 18ª, con domicilio en el Centro Comercial La Redoma, Local Nº 38 Sector Los Robles del estado Nueva Esparta representada por el ciudadano MAURICIO TERREN BORDES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 8394.019, en su carácter de Director Gerente, debidamente facultado por Acta General Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiuno (21) de febrero de 2003, quien se denomina la ADMINISTRADORA, por una parte, y por la otra, la comunidad de propietarios del edificio 2COJUNTO RESIDENCIAL EL REMASO” constituido por tres (3) torres “A”, “B” y “C” que está ubicado en el Morro, Sector Laguna Blanca, Av Raul Leoni, Municipio Mariño estado Nueva Esparta.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil para demostrar los hechos contenidos en el documento que se analiza. Y así se decide.
3- Prueba de informe dirigida, a la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A, mediante oficio N° 29.407-24 librado por este Tribunal, la cual mediante oficio S/N de fecha 04.06.2024, informo al Tribunal lo siguiente: Que con atención a sus registros, informan que el ciudadano URBANO ALBANI CARNEVALI, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.065.565, en su condición de propietario del apartamento distinguido con el número "5- C", ubicado en el piso cinco (5) del edificio identificado con la letra "C", el cual forma parte del denominado CONJUNTO RESIDENCIAL "EL REMANSO". que se encuentra construido sobre la parcela 01-8 de la prolongación de la Avenida Raúl Leoni, sector Laguna Blanca en El Morro, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, no ha pagado las siguientes cuotas mensuales de condominio: JULIO/2021 por un monto de Bs. 1.517,46; AGOSTO/2021 por un monto de Bs. 1.287.53: SEPTIEMBTRE/2021 por un monto de Bs. 1.290,42: OCTUBRE/2021 por un monto de Bs. 1.601.68: NOVIEMBRE/2021 por un monto de Bs. 1.578.90; DICIEMBRE/2021 por un monto de Bs. 1.661.25; ENERO/2022 por un monto de Bs. 1.904.64: FEBRERO/2022 por un monto de Bs. 1.903,00: MARZO/2022 por un monto de Bs. 1.737.90: ABRIL/2022 por un monto de Bs. 1.719.43; MAYO/2022 por un monto de Bs. 1.659.26; JUNIO/2022 por un monto de Bs. 1.863,84: y JULIO/2022 por un monto de Bs. 2.552,36, cuyo monto global asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.22.032.61), todas relacionadas con los gastos comunes del referido conjunto residencial y sin adicionar los intereses legales y la indexación o corrección monetaria que posteriormente deba calcularse al momento del pago. Que con atención a sus registros, informan a este que su representada, la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA. C.A.. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de junio de 2004, bajo el N° 29. Tomo 18-A. Expediente N° 27564, emitió y ratificó por este medio, la emisión de las trece (13) planillas de liquidación relacionadas con las cuotas mensuales y consecutivas de condominio totalmente vencidas correspondientes al inmueble o apartamento distinguido con el número "S-C", ubicado en el piso cinco (5) del edificio identificado con la letra "C", el cual forma parte del denominado CONJUNTO RESIDENCIAL "EL REMANSO", que se encuentra construido sobre la parcela 01-8 de la prolongación de la Avenida Raúl Leoni, sector Laguna Blanca en El Morro, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual le pertenece al ciudadano URBANO ALBANI CARNEVALI, titular de la cédula de identidad N° V- 6.065.565, las cuales se acompañaron con el libelo de la demanda marcadas 1-1, 1-2, 1-3, 1-4, 1-5, 16, 17, 1-8.1-9, 1-10.1-11.-12 y-13, y fueron remitidas por el tribunal en copias certificadas conjuntamente con el oficio N° 29.407.24 de fecha 15/05/2024, correspondiente a los siguientes meses: JULIO/2021 por un monto de Bs.1.517.46: AGOSTO/2021 por un monto de Bs. 1.287.53; SEPTIEMBTRE/2021 por un monito de Bs. 1.290,42: OCTUBRE/2021 por un monto de Bs. 1.601.68: NOVIEMBRE/2021 por un monto de Bs. 1.578,90; DICIEMBRE/2021 por un monto de Bs. 1.661,25: ENERO/2022 por un monto de Bs. 1.904,64: FEBRERO/2022 por un monto de Bs. 1.903.00: MARZO/2022 por un monto de Bs. 1.737.90: ABRIL/2022 por un monto de Bs. 1.719.43: MAYO/2022 por un monto de Bs. 1.659.26: JUNIO/2022 por un monto de 8s. 1.863,84; y JULIO/2022 por un monto de Bs. 2.552,36.
Al anterior medio probatorio, contentivo de una prueba de informe, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar los hechos informados a este Tribunal. Así se decide
DE LA PARTE DEMANDADA.
En la Etapa Probatoria.
Dentro de la oportunidad para promover lo hizo de la siguiente manera promoviendo los siguientes documentos privados:
1.- Original de comunicación enviada por intermedio de la Oficina del Instituto Postal telegráfico de Venezuela con sede en la ciudad de La Asunción, estado Nueva Esparta, en la que se infiere que en fecha 01.03.2024, con destino al domicilio del demandado señalado en el libelo de demanda con el fin de notificar a los herederos desconocidos de los finados URBANO ALBANI CARVEVALI y ESTER LO MARTIRE DE ALBANI, el cual se evidencia de recibo marcado con la letra “A”.
El anterior documento al no haber sido impugnado se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1371 del Código Civil para demostrar la notificación realizadas por el Defensor Judicial. Así se decide.
2.-Original de comunicación enviada por intermedio de la Oficina del Instituto Postal telegráfico de Venezuela con sede en la ciudad de La Asunción, estado Nueva Esparta, en la que se infiere que en fecha 07.03.2024, con destino al domicilio del demandado señalado en el libelo de demanda con el fin de notificar a los herederos desconocidos de los finados URBANO ALBANI CARVEVALI y ESTER LO MARTIRE DE ALBANI, el cual se evidencia de recibo marcado con la letra “B” su designación como defensor judicial en la presente causa.
El anterior documento al no haber sido impugnado se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1371 del Código Civil para demostrar la notificación realizadas por el Defensor Judicial. Así se decide.
3.- Originales de notificaciones de fecha 27.02.2024 y recibidas por el condominio EL REMANSO, RIF J-30621932-3, en la que se infiere que el abogado ELI DANIEL BELLORIN, portador de la cedula de identidad Nº V-9.309.863, inscrito en el inpreabogado Nº 127.399, le hace saber a los herederos desconocidos del cujus URBANO ALBANI CARNEVALI, y de la cujus ESTER LO MARTIRE DE ALBANI, en el que por auto de dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fue designado como Defensor Judicial en el juicio por cobro de bolívares (vía ejecutiva), incoada por la comunidad de propietarios del conjunto Residencial el Remanso. Marcados con las letras “C2, “D” y “E”.
El anterior documento al no haber sido impugnado se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1371 del Código Civil para demostrar la notificación realizadas por el Defensor Judicial. Así se decide.
4.- Original de publicación efectuada el día 15.03.2024 en el periódico “CARIBAZO” en la que se infiere; que se notifica a los herederos desconocidos de los finados URBANO ALBANI CARNEVALI, y de la cujus ESTER LO MARTIRE DE ALBANI, la designación del defensor judicial el abogado ELI DANIEL BELLORIN VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 127.399.
El anterior documento al no haber sido impugnado se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1371 del Código Civil para demostrar la notificación realizadas por el Defensor Judicial. Así se decide.
Analizado el material probatorio aportado a la litis por las partes y en los términos en la cual quedo plantada la controversia; pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en el presente fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir. Se trata de un requisito, de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, según el Ordinal 5° del artículo 243 ejusdem
Establecido lo anterior procede esta sentenciadora a resolver el fondo debatido, en consecuencia se pasa de seguidas a verificar los términos en que quedó planteada la controversia conforme al ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se establece que queda planteada la controversia, en una pretensión de Cobro de Bolívares, por concepto de trece (13) cuotas mensuales de condominio vencidas; ante ello la parte demandada rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes los hechos narrados y el derecho invocado por la accionante.
Ahora bien, arguye la accionante, que consta de documento registrado en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el N° 3. Folios 12 al 16, Protocolo Primero, Tomo 22, Cuarto Trimestre del año 1996, que el ciudadano URBANO ALBANI CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.065.565, es propietario de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número "5-C". Situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL "EL REMANSO"; que al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio cuatro enteros trece centésimas por ciento (4,13%) sobre las cargas comunes de conformidad con el documento de condominio de condominio antes señalado; que, a pesar de las innumerables oportunidades que la Administradora del Condominio ha procurado hacer efectivas las cuotas de condominio vencidas, a que está obligada a satisfacer el ciudadano URBANO ALBANI CARNEVALI, antes identificado, en su condición de actual propietaria del apartamento distinguido con el número "5-C", situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL "EL REMANSO", han resultado infructuosas, por lo que el identificado propietario hasta la fecha de interposición de esta demanda, no ha pagado al condominio las siguientes cuotas mensuales de condominio:
JULIO/2021 por un monto de Bs. 1.517.46 más Intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,79. ; AGOSTO/2021 por un monto de Bs. 1.287,53 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,22; SEPTIEMBTRE/2021 por un monto de Bs. 1.290,42 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,23; OCTUBRE/2021 por un monto de Bs. 1.601,68 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,00; NOVIEMBRE/2021 por un monto de Bs. 1.578,90 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,95; DICIEMBRE/2021 por un monto de Bs. 1.661,25 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,15; ENERO/2022 por un monto de Bs. 1.904,64 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,76; FEBRERO/2022 por un monto de Bs. 1.903,00 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,76; MARZO/2022 por un monto de Bs. 1.737,90 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,34; ABRIL/2022 por un monto de Bs. 1.719,43 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,30; MAYO/2022 por un monto de Bs. 1.659,26 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,15; JUNIO/2022 por un monto de Bs. 1.863,84 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,66; JULIO/2022 por un monto de Bs. 2.552.36 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 5,63. Que el monto global asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.22.032.61) cantidad ésta que constituye la suma liquida y exigible, de las trece (13) cuotas mensuales y consecutivas de condominio totalmente vencidas correspondientes al inmueble en cuestión. Que ante la imposibilidad de hacer efectivas el cobro de dichas cuotas de condominio, a pesar de las infructuosas gestiones de cobro ejercidas por la Administradora del Inmueble, y de la actitud contumaz del deudor propietario en perjuicio de la comunidad de propietarios, y siguiendo expresas instrucciones de su representada es por lo que demanda, como en efecto en este acto lo hace, mediante el procedimiento de la VÍA EJECUTIVA, a URBANO ALBANI CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.065.565 y de este domicilio, en su condición de actual propietario- deudor de las ya señaladas cuotas de condominio, correspondientes al apartamento distinguido con el número “5-C”, situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL REMANSO”, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, lo adeudado.
Por su parte el defensor judicial de la parte demandada, ante tal pretensión manifestó que rechazaba, negaba y contradice en todos y cada uno de sus términos, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda que incoada, por ser, dicha demanda, temeraria, infundada la misma y no estar ajustada a derecho; que no es cierto que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de URBANO ALBANI CARNEVALI y fuera titular de la cédula de identidad N° V- 6.065.565, o sus representados, en su condición de Propietario (s) del apartamento distinguido con el número “5-C”, situado en el Piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL REMANSO”, que se encuentra construido sobre la parcela 01-B de la prolongación de la Avenida Raúl Leoni, Sector Laguna Blanca en El Morro, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, deban cantidad alguna de dinero por concepto de las cuotas de condominio relacionadas con el bien inmueble antes señalado y en proporción al porcentaje que de conformidad con lo pautado en el Articulo 7 y el Articulo 11, literal “a” de la Ley de Propiedad Horizontal, le fue atribuido por el mencionado documento de condominio inscrito en el Registro Público del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, en fecha 07.12.1995, bajo el N° 25, Tomo 18, Folios 130 al 176, Protocolo Primero. -Que niega, rechaza, contradice y que no es cierto que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de URBANO ALBANI CARNEVALI y fuera titular de la cédula de identidad Nº V. 6.065.565, o sus representados, en su condición de propietario (s) del apartamento distinguido con el número “5-C”, situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL REMANSO”, deba las cuotas mensuales de condominio JULIO/2021 por un monto de Bs. 1.517,46 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,79; AGOSTO/2021 por un monto de Bs. 1.287,53 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,22; SEPTIEMBTRE/2021 por un monto de Bs. 1.290,42 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,23; OCTUBRE/2021 por un monto de Bs. 1.601,68 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,00; NOVIEMBRE/2021 por un monto de Bs. 1.578,90 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,95; DICIEMBRE/2021 por un monto de Bs. 1.661,25 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,15; ENERO/2022 por un monto de Bs. 1.904,64 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,76; FEBRERO/2022 por un monto de Bs. 1.903,00 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,76; MARZO/2022 por un monto de Bs. 1.737,90 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,34; ABRIL/2022 por un monto de Bs. 1.719,43 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,30; MAYO/2022 por un monto de Bs. 1.659,26 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,15; JUNIO/2022 por un monto de Bs. 1.863,84 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,66; y JULIO/2022 por un monto de Bs. 2.552,36 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 5,63. Cuyo monto global, según lo alegado por el actor, asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.22.032,61)”.
-Que niega, rechaza, contradice y no es cierta la pretensión de la parte actora, es decir, rechaza que sus representados deban pagar 1 la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.977.67), cantidad ésta que, según lo alegado, constituye la suma liquida y exigible de las trece (13) cuotas mensuales y consecutivas de condominio dizque vencidas correspondientes al apartamento distinguido con el número “5-C”, situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL EL REMANSO: 2 la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.54,94), cantidad ésta que, según lo alegado, constituye la suma liquida y exigible de los intereses legales hasta la fecha (3% anual) de las supuestas trece (13) cuotas mensuales y consecutivas de condominio dizque vencidas correspondientes al inmueble; que el anterior rechazo lo hacen en virtud de que no existe deuda alguna u obligación alguna de condominio que deban pagar sus representados, relacionada con el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número “5-C”, situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL REMANSO”; que asimismo, niega, rechaza y contradice el contenido expresado en todas y cada una de las planillas de liquidación emitidas por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., antes identificada, relacionadas con el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número “5-C”, situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL REMANSO”, antes identificado, las cuales fueron acompañadas con el libelo de la demanda; que niega, rechaza, contradice y no es cierto que en el presente caso se configuran los supuestos exigidos para habilitar la vía ejecutiva prevista en los artículos 630 al 639 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace necesario resaltar que mediante diligencia de fecha 04.11.2022, consta que la abogada CLAUDIA BEATRIZ RODRIGUEZ SALAZAR, identificada en actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno acta de defunción en la que infiere; que el ciudadano ALBANI URBANO falleció en fecha 07.02.2014, y el cual tuvo como cónyuge a la ciudadana LO MARTIRE ESTER; así mismo en fecha 14.03.2022 fue consignada el acta defunción de la ciudadana LO MARTIRE ESTER en la que costa su fallecimiento en fecha 01.07.2005; así consta en las actas procesales que ante tal situación el Tribunal mediante auto dio cumplimiento a lo establecido en artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera consta la publicación y consignación de los edictos librados por el Tribunal para los herederos de los fallecidos, a fin de que éstos, en caso de que existan, asuman sus derechos en el proceso; tal y como lo reflejan las actas procesales; y al no haber comparecido heredero alguno se le designo Defensor Judicial quien cumplió con sus cargas procesales de la forma debida.
Resaltado lo anterior resulta oportuno citar los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 11
Son gastos comunes a todos los propietarios o parte de ellos, según el caso:
a. Los causados por la administración, conservación, reparación o reposición de cosas comunes;
b. Los que se hubieran acordado como tales por el setenta y cinco por ciento (75%) por lo menos, de los propietarios;
c. Los declarados comunes por la Ley o por el documento de condominio.”
“Artículo 12
Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el artículo 7°, le hayan sido atribuidos. Sin embargo si existieren bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a un apartamento en los casos autorizados por esta Ley, serán por cuenta del propietario de dicho apartamento la totalidad de los gastos de mantenimiento de los mencionados bienes así como las reparaciones menores que requieran y las mayores cuya necesidad se deba a no haberse efectuado oportunamente las reparaciones menores. Los propietarios pueden liberarse de tales obligaciones mediante el abandono de su apartamento en favor de los propietarios restantes. En tal caso el apartamento abandonado se hace común a éstos, en proporción a los porcentajes que les corresponden sobre los bienes comunes a todos los apartamentos. El propietario que abandone su apartamento deberá hacer constar esa decisión en documento registrado, y el abandono no tendrá efecto frente a la comunidad hasta tanto no se haga la notificación correspondiente al administrador del condominio, acompañada del documento donde conste el abandono.”
“Artículo 13
La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes, sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquiriente contra el enajenante, en razón del pago que aquél hubiere realizado por tal concepto. Lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo no impide exigir su contribución en los gastos comunes al propietario que después de constituido en mora enajene el apartamento.”
“Artículo 14
Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.”
Las normas antes transcritas, entre otras circunstancias, regulan lo referente al deber que tienen los propietarios de cumplir con el pago de las cuotas condominales correspondientes, con el fin de cubrir gastos comunes; por su parte el articulo 14 ejusdem dispone que los recibos de condominio, pasadas por el administrador al propietario, tiene fuerza ejecutiva, de allí se deriva que las pretensiones de cobro de las cuotas de condominio insolutas, se pueden ventilar por el procedimiento de la vía ejecutiva. Al respecto a la fuerza ejecutiva que poseen las planillas de condominio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de octubre de 2002, Exp. Nº 01-2140, caso: Junta de Condominio del Conjunto Residencial Valle Abajo, estableció lo siguiente:
“…La lesión constitucional, a juicio de esta Sala radica en que el auto del 15 de junio de 2000, limitó el derecho de acceso a la justicia y violó el derecho al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República. Bolivariana de Venezuela , cuando desconoce la fuerza ejecutiva de los recibos de condominio a que expresamente dispone el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y por ende, niega la admisión de la demanda por cobro de contribuciones de condominio incoada por la vía ejecutiva, conforme lo dispone el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil , bajo el erróneo argumento de que como los recibos de condominio no se encuentran dentro de la enumeración de los títulos ejecutivos a que hace referencia el mencionado artículo 630, no pueden ser considerados como tales, cuando se insiste, es la propia Ley de Propiedad Horizontal la que otorga el carácter de título ejecutivo.
Al desconocer la fuerza ejecutiva del documento fundamental de la demanda, al momento mismo de su admisión, le está ocasionando una limitación al derecho al acceso a la justicia, pues el accionante escogió como vía idónea para reclamar las sumas de dinero supuestamente adeudadas por concepto de contribuciones condominiales, la vía ejecutiva y no la ordinaria, como de oficio ordenado el auto accionado tramitar. Así se declara…”
De igual manera es necesario citar el artículo 1.264 del Código Civil de Venezuela, que establece que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas; y 1.354 ejusdem que preceptúa que quien pida el cumplimiento de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman expediente se desprende que ha quedado demostrado en la presenta causa que el ciudadano URBANO ALBANI CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 6.065.565, en vida era propietario, del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número "5-C". Situado en el piso cinco (5) del CONJUNTO RESIDENCIAL "EL REMANSO". Que se encuentra construido sobre la parcela 01-8 de la prolongación de la Avenida Raúl Leoni, sector Laguna Blanca en El Morro, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. El prenombrado inmueble tiene una superficie aproximada de doscientos setenta y nueve metros cuadrados (279 Mts. 2); así como también quedo demostrado que al inmueble antes identificado le corresponde un porcentaje de condominio cuatro enteros trece centésimas por ciento (4,13%) sobre las cargas comunes de conformidad con el documento de condominio; por lo que en consecuencia el propietario del referido inmueble, tiene la obligación de pagar las cuotas de condominios que fueron demandadas para su cobro, emitidas Administradora Integral Margarita, correspondientes a los meses de: JULIO/2021 por un monto de Bs. 1.517.46 más Intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,79. ; AGOSTO/2021 por un monto de Bs. 1.287,53 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,22; SEPTIEMBTRE/2021 por un monto de Bs. 1.290,42 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,23; OCTUBRE/2021 por un monto de Bs. 1.601,68 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,00; NOVIEMBRE/2021 por un monto de Bs. 1.578,90 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 3,95; DICIEMBRE/2021 por un monto de Bs. 1.661,25 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,15; ENERO/2022 por un monto de Bs. 1.904,64 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,76; FEBRERO/2022 por un monto de Bs. 1.903,00 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,76; MARZO/2022 por un monto de Bs. 1.737,90 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,34; ABRIL/2022 por un monto de Bs. 1.719,43 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,30; MAYO/2022 por un monto de Bs. 1.659,26 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,15; JUNIO/2022 por un monto de Bs. 1.863,84 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 4,66; JULIO/2022 por un monto de Bs. 2.552.36 más intereses legales hasta la fecha (3% anual) Bs. 5,63. Cuyo monto global asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.22.032.61) cantidad ésta que constituye la suma liquida y exigible, de las trece (13) cuotas mensuales y consecutivas de condominio vencidas correspondientes al inmueble antes identificado.
En este mismo orden y dirección, de las actas procesales emerge que la parte demandada, no probo que el cumplimiento de su obligación, contentiva del pago de las cuotas de condominio que le fueran demandadas, en consecuencia no probo la extinción de su obligación; razón por la que quien aquí decide determina que la pretensión de cobro de bolívares derivados de cuotas de condominio insolutas que aquí se demanda debe declararse con lugar en la dispositivo del presente fallo y así expresamente se decide. Así mismo debe ser acordada la indexación solicitada, la cual se calculará desde la fecha de admisión de la demanda, sobre la cantidad condenadas al pago, y será realizada por un solo perito; tal como será expresado en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.
V.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, por vía Ejecutiva, POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REMANSO, inscrita en el Registro Público de Mariño, estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07-12-1995 bajo el Nro 25, Tomo 18, Folios 130 al 176, Protocolo Primero, contra quien en vida fuera URBANO ALBANI CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 6.065.565.
SEGUNDO: SE CONDENA a los herederos, de quien en vida fuera URBANO ALBANI CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 6.065.565, a pagar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REMANSO, inscrita en el Registro Público de Mariño, estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07-12-1995 bajo el Nro 25, Tomo 18, Folios 130 al 176, Protocolo Primero; la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.22.032.61), que comprende los gastos comunes reflejados en los recibos de condominio correspondiente a los meses julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022.
TERCERO: SE ORDENA la indexación sobre la cantidad condenada al pago, en el particular segundo de este dispositivo, la cual se calculará desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha definitiva del pago, mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un solo experto.
CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de
Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º y 165º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
Nota: En ésta misma fecha 17.12.2024, siendo las 3:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ
ILD/RPL/and
Exp. T-2-INST-12.616-22
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