Por otro lado, tenemos que la parte querellante no ha demostrado que efectivamente poseía el bien inmueble, asi como tampoco ha dado prueba fehaciente de que sufrió el despojo del mismo, siendo este uno de los requisitos fundamentales para la procedencia de la medida solicitada, aunado a ello consta en acta de inspección judicial evacuada por este Tribunal en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del presente año, que no se pudo acceder al bien inmueble, es decir que este Juzgado se trasladó y constituyó en el referido bien inmueble ubicado en el sector Las Brisas del Orinoco, carrera 11 A, casa Nro. 135, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, no pudiendo ingresar o acceder al mismo por cuanto el inmueble estaba cerrado con candados, no pudiendo verificar que se haya configurado un posible despojo, así como tampoco se pudo dejar constancia si se encuentran dentro del inmueble los bienes muebles o enseres que describe la parte querellante en el libelo de demanda.
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