se declara. INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa intentada por el ciudadano, RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GOMEZ, actuando en representación de los ciudadanos TRINA MARGARITA MARTINEZ DE MARIN, JOSE MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, EVELIA AGUSTINA MARTINEZ RODRIGUEZ, INES ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, y otros, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado la competencia, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Tribunal que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-