REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
Expediente: Nº 1082/04.-
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A) PARTES DEMANDANTES: TRINA MARGARITA MARTINEZ DE MARIN, JOSE MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, EVELIA AGUSTINA MARTINEZ RODRIGUEZ, INES ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, ANGEL RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, ANGEL RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, PAULA ESTHER MARTINEZ DE MARTINEZ, ROSALBA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, GIL OCTAVIO MARTINEZ RODRIGUEZ y DELIA YNES MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.577.321, V- 4.048.763, V-4.047.958, V-5.477.526, V- 5.475.668, V- 8.382.572, V- 5.479.344, V- 9.425.757, V- 9.305.659, respectivamente, y de este domicilio.-
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.302.565, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.172, de este domicilio, según consta de Instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
C) DEMANDADA: AMPARO JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.345.613, de este domicilio.-
D) APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO RAFAEL MOYA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.603.
E- MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.

II- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
En fecha 22 de Octubre de 2004, se recibió Libelo de demanda constante de una pieza con Veinticuatro (24) Folios y sus anexos, procedente del tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este estado, por los ciudadanos TRINA MARGARITA MARTINEZ DE MARIN, JOSE MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, EVELIA AGUSTINA MARTINEZ RODRIGUEZ, INES ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ y Otros, asistido por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GOMEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.172, de este domicilio, se le dio entrada y admitió la presente acción , ordenando emplazar a la parte demandada. (Folios del 01 al 24).
En fecha 26-10-2.004, el Apoderado Judicial de la Parte Acora solicito la citación de la parte demandada, se libro la compulsa el día 27-10-2.004, y en fecha 30-11-2.004, el Alguacil dejo constancia de haber citado a la parte demandada. (Folios del 25 al 29).
En fecha 17-01-2.005, la parte demandada asistida e Abogado consigno escrito de pruebas y el Tribunal ordeno agregar a los autos lo consignado, en fecha 10-02-2.005, el Tribunal ordeno agregar a los autos escrito consignado por la parte demandada. (Folios del 30 al 33).
En fecha 17-01-2.005, presento escrito de pruebas el Abogado de la Parte actora, actuando en su representación, en esta misma fecha se ordeno agregar a los autos lo consignado. (Folios del 34 al 36).
En fecha 10-02-2.005, presento escrito de pruebas constante de Dos Folios y sus anexos, la ciudadana AMPARO JOSEFINA RODRÍGUEZ, asistida de Abogado, el Tribunal ordeno agregar a los autos el escrito en su debida oportunidad. (Folios del 37 al 53).
En fecha 14-02-2.005, se agrego a los autos los escritos de pruebas de la parte demandante y parte demandada. (Folios del 54 al 58).
En fecha 23-02-2.005, la parte demandada otorgo Poder Apud-acta al Abogado ELADIO RAFAEL MOYA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.603, y en fecha 28-02-2.005, el Abogado promovió prueba de testigo (Folios del 59 al 61).
En fecha 01-.03-2.005, el Tribunal ordeno comisionar al Tribunal del Municipio Libertador del Distrito capital, para que efectuara la evacuación de los testigos, correspondiente en esa Jurisdicción, librándose Oficios y exhorto. (Folios del 62 al 65)
En fecha 01-.03-2.005, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno a los autos documentos varios, y el Tribunal deja constancia de los testimoniales evacuados por la parte actora. (Folios del 66 al 98).-
En fecha 09-05-2.005, la parte demanda asistida de Abogado consigno a efectos probatorios 2 folios útiles, (Folios 99 al 100).-
En fecha 12-07-2.005, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno escrito constante de Tres folios, en esta misma fecha se ordenó agregar a los autos lo consignados. (Folios del 101 al 104).-
En fecha 11-08-2.005, la parte demandada solicito copas certificadas de todo el expediente. (Folios 105).-
En fecha 19-09-2.005, el Tribunal dicto auto indicándole a las partes que se encuentra agotado el Lapso de las conclusiones, y en esta misma fecha el Tribunal acordó las Copias Certificadas solicitadas por la parte demandada. (Folios 106 al 108).-
En fecha 10-11-2.005, el Tribunal dicto auto fijando el lapso para dictar la sentencia en el presente Juicio. (Folios 109).-
En fecha 15-02-2.006, la parte demandada consigna documentos, constante de de 7 folios útiles (Folios 110 al 116).-
En fecha 22-01-2.007, la parte actora solicito sentencia en el presente expediente, y consigna varios recaudos. (Folios 117 al 210).-
En fecha 04-06-2.009, la parte actora solicito al tribunal dictar sentencia en la presente causa, y en fecha 03-11-2.009, se dicto sentencia en la presente causa. (Folios 211 al 219).-
En fecha 23-11-2.009, la parte actora se da por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, y en fecha 18-01-2.010, dicto auto el Tribunal ordenando la notificación de la parte demandada. (Folios 220 al 224).-
En fecha 19-05-2.010, la parte actora solicito la notificación del demandado por carteles, y en fecha 29-04-2.010, el tribunal ordeno la citación por cartel de la parte demandada, el 11-05-2.010, retiro los carteles para su publicación, y en fecha 08—06-2.010, la parte actora consigna la publicación del cartel. (Folios 225 al 231).-
En fecha 30-06-2.010, la parte demandada se da por notificada de la sentencia, apela de la misma y otorga Poder Apud-Acta a la Abogado en Ejercicio ELADIO RAFAEL MOYA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.603, en fecha 29-07-2.010, el Tribunal oye la Apelación Libremente, ordena remitir el expediente al tribunal Superior y ordena corregir foliatura en el presente expediente. (Folios 232 al 235).-
En fecha 25-04-2.012, se recibió expediente constante 268 folios procedente del Tribunal Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial de este estado, se le dio entrada y se anoto en Libro respectivo, en fecha 30-04-2.012. (Folios 236 al 270).-
En fecha 23-05-2.012, la parte actora solicito el Abocamiento de la ciudadana Juez de este despacho y en fecha 01-06-2.012, dicto auto el Tribunal del Abocamiento de la Juez, y ordeno la Notificación de las partes involucradas en el proceso, la parte actora se dio por notificada en fecha 12-06-2.012, y en fecha 25-01-2.013, el Alguacil consigno Boleta de Notificación de la parte demandada a quien no pudo localizar, (Folios 271 al 283).-
En fecha 26-07-2.013, la parte actora solicita nuevo cartel para su Publicación, y en fecha 01-08-2.013, el Tribunal ordeno la Publicación del referido Cartel, quien en fecha 08-08-2.013, recibió el cartel para su publicación. (Folios 284 al 288).-
III- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Revisadas como han sido las actas procesales del expediente Nº 1082/04, de la causa contentiva de la pretensión de la ACCION REINVINDICATORIA, como Juez de este Juzgado, de conformidad con el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil que contempla el Principio de Impulso Procesal y la Condición del Juez como Director del Proceso y en aras de una Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso como Principios Constitucionales, que tienen siempre como norte el valor de la justicia y que constituyen un instrumento fundamental para su realización, de acuerdo a lo consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional; este Tribunal dicto auto notificándole a las partes el Abocamiento de la Juez de este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, tal como consta en el folio 272, de las referidas actas que conforman el referido expediente; en el presente caso este tribunal hace las siguientes consideraciones:
EN RELACION A LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
Alega en su Libelo de demanda la parte actora, ciudadano RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.302.565, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.172, de este domicilio, según consta de Instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-03-2.004, anotado bajo el Nº 78, Tomo 05, actuando en representación de los ciudadanos TRINA MARGARITA MARTINEZ DE MARIN, JOSE MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, EVELIA AGUSTINA MARTINEZ RODRIGUEZ, INES ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, y otros, plenamente identificados en autos, que en fecha 29-11-1.963, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 28, Folio vuelto del 66, Folio 67, 68 y su vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1.963, le fue adjudicada al ciudadano ASUNCION MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 2.163.511, padre de su Poderdante, en plena propiedad Una Parcela de Terreno marcada con el Nº 1, situada en el Centro Agrario La Estancia Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta,, la cual consta de una Hectárea con Cincuenta y Dos áreas (1,52 Has) de Terreno, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pie de Cerro. SUR: Pie de Cerro. ESTE: Pie de Cerro. OESTE: Parcela Nº 2, el inmueble fue debidamente cultivado por el ciudadano ASUNCIÓN MARTINEZ, por un periodo de mas de (40) Cuarenta años, y en la actualidad sigue en proceso de siembra por parte de sus herederos. En dicho inmueble el ciudadano ASUNCIÓN MARTINEZ levanto con dinero de su propio peculio una vivienda, constituida por una sala comedor, cocina y Dos (2) habitaciones, paredes de bahareque, frisadas en cemento, piso de cemento, techo de Zinc, hace aproximadamente Nueve (9) años. En consideración a todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal se declara Incompetente por la materia, y declina su competencia para que conozca de este asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; que es el Tribunal que corresponde, a los fines de que continué con el Tramite de esta Causa, en virtud que la parte actora reclama derechos sobre Una Parcela de Terreno marcada con el Nº 1, situada en el Centro Agrario La Estancia Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, que dicho inmueble fue debidamente cultivado por el ciudadano ASUNCION MARTINEZ, por un periodo de mas de cuarenta años y en la actualidad sigue el proceso de siembra por parte de sus herederos. (Negritas del Tribunal). Y ASÍ SE DECIDE.
LA PARTE DEMANDADA ALEGA EN SU ESCRITO.
La parte demandada ciudadana AMPARO JOSEFINA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, asistida de Abogado en la oportunidad procesal promovió pruebas a los efectos de probar que el lote de terreno y la casa sobre el construida que dio origen al presente juicio, no es el mismo Lote de Terreno y la casa que habita con su hijos…….
IV- DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara. INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa intentada por el ciudadano, RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GOMEZ, actuando en representación de los ciudadanos TRINA MARGARITA MARTINEZ DE MARIN, JOSE MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, EVELIA AGUSTINA MARTINEZ RODRIGUEZ, INES ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, y otros, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado la competencia, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Tribunal que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
De conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese Copia Certificada de la decisión para agregar al Copiador de sentencia del Tribunal; se imprimen dos del mismo tenor.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta, La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
En esta misma fecha, 17-12-2.015, siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/.
Solicitud. Nº 1082/15.-