Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por la Defensa, y en consecuencia, resuelve Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Una Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado del acusado DERVIN ENRIQUE FINOL AMAYA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mecánico, titular de la cédula de identidad No. 15.163.427, domiciliado en el Barrio San Agustin, avenida 92 con calle 42, casa No. 9-42, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 242 numeral 3 del Código .....