Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR LA CONFESIÓN FICTA de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ ATENCIO y ROSA ANGELINA ACOSTA VEGA, parte demandada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA que fuere incoado en su contra por los ciudadanos ARGENIS RAMÓN RODRÍGUEZ FERRER y NAIROBIS HAIRAN CHACÍN SÁNCHEZ, plenamente identificados en actas.
SIN LUGAR LA DEMANDA de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA incoado por los ciudadanos ARGENIS RAMÓN RODRÍGUEZ FERRER y NAIROBIS HAIRAN CHACÍN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.581.617 y 17.738.900, respectivamente, domiciliados en e.....