DECISIÓN: DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo y lo aparta del conocimiento de la Acción de Protección incoada por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, contra los ciudadanos Roberto Quintero, Jacquelina Fernández y Nola Gómez, en su condición de jueces integrantes de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.