DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE la Acusación presentada por la FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ALVINEIDO ENRIQUE CHAVEZ BOSCAN por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el articulo 381 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la niña RAHINIMAR PRITO (DE SEIS AÑOS DE EDAD)de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinales.....