Se Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes", en el hogar de los ciudadanos Norkis del Valle Rodríguez Colina y Marco Antonio Quijada Malave, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.573.978 y V-11.142.153 respectivamente, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal "b" y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.