REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000712
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentado por la Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de este Estado Abogada Angélica Pérez Herrera, por requerimiento de los ciudadanos Norkis del Valle Rodríguez Colina y Marco Antonio Quijada Malave, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.573.978 y V-11.142.153 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, en el hogar de los ciudadanos Norkis del Valle Rodríguez Colina y Marco Antonio Quijada Malave, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.573.978 y V-11.142.153 respectivamente, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a la ciudadana Elvimar Tereza Quijada Patiño, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.653.561, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: se ordena oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar INFORME PARCIAL (Psicosociales), a los ciudadanos Norkis del Valle Rodríguez Colina y Marco Antonio Quijada Malave y a su grupo familiar en beneficio del niño en mención. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna .

EMD.*lca.