Acuerda decretar MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asistida judicialmente por la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 465 y 466 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud los referida adolescente podrá viajar en compañía de su hermana JENNY ROSA GOMEZ ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.670.616 desde la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de diciembre del 2013 hasta la ciudad de Punta Cana, Republica Dominicana por la línea aérea Estelar, en el vuelo E48272 y regresar el día 05 de enero de 2014 por la misma aerolínea en el vuelo E48273 a las 1930 horas, debiendo comparecer ante este Despacho a los fines de verificar el regreso de la adolescente al País. ASÍ SE DECIDE.