POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano José Manuel León Marín, de nacionalidad Venezolana, natural de Boca de Pozo, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-02-1974, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.672.976 y residenciado en Boca de Pozo, sector Raúl Leoni, calle Arismendi, casa de color azul, frente a la Bodega Las Cuatro Esquinas, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo Culpable y en consecuencia se le Condenó a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses De Prisión, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito .....