DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN BREVE DE LA ACCIÓN, opuesta por la parte demandada reconviniente.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO que intentó el ciudadano NEUCRATES DE JESÚS PARRA MELEAN, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ LA ROCHE y CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC, identificados en actas.
TERCERO: SIN LUGAR: LA RECONVENCIÓN de DAÑO MORAL por cuanto no se demostraron los mismos.
No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo total vencimiento entre las partes.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concorda.....