PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano ARGENIS JOSÉ ROSAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.418.733, asistido del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano ARGENIS JOSÉ ROSAS GONZALEZ, antes identificado, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), hija de su pareja, la ciudadana ANAHIS DEL VALLE HUGA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 17.411.463, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de las ciudadanas promovidas como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de los interesados, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por el solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artí.....