REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002096
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS JOSÉ ROSAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.418.733, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como su CARGA FAMILIAR, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), hija de su pareja, la ciudadana ANAHIS DEL VALLE HUGA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 17.411.463, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas THAIS DEL VALLE ESPIN GONZALEZ; y ROSELIA DEL VALLE REYES, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-17.417.707 y V-9.306.166 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por el precitado ciudadano, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de las mencionadas ciudadanas, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de los interesados, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por el solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano ARGENIS JOSÉ ROSAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.418.733, asistido del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano ARGENIS JOSÉ ROSAS GONZALEZ, antes identificado, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), hija de su pareja, la ciudadana ANAHIS DEL VALLE HUGA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 17.411.463, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de las ciudadanas promovidas como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de los interesados, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por el solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yvette Moy Pavan