PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en cuanto al EJERCICIO DE CUSTODIA, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a favor de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, en consecuencia se le OTORGA a la ciudadana, SAMIRA CAROLINA MOYA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.074.983 el ejercicio de custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA, quedando facultado para custodiarla, vigilarla, asistirla y ejercer su representación legal ante las instituciones educativa y de salud, así como ante cualquier ente público o privado para garantizar todos sus derechos.
SEGUNDO: Se deja claro que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Prot.....