REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003109
ASUNTO : OP01-P-2007-003109
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. JACQUELINE MARQUEZ, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. PABLO PRIETO
ACUSADO: ALEXIS JOSE BENAVIDES, titular de la cedula de identidad V- 6.447. 547.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILETH RODRIGUEZ adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
En fecha 08 de Agosto del 2007, se realizó ante el Tribunal de Control numero uno la audiencia oral de presentación de imputado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo decretada medida cautelar de presentaciones periódicas y procedimiento por la vía abreviada. En fecha 27 de agosto del 2007, se recibió escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, siendo remitido a este Tribunal en fecha 19 de septiembre del 2007. Convocada la audiencia de juicio para el día 14 de diciembre del 2012. Estando presentes las partes, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Dra. MARBENYS GUILARTE, presentó acusación en contra del imputado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Promovió y fundamentó sus medios de pruebas, solicitando finalmente la admisión de la acusación, así como los medios de prueba ofrecidos y el enjuiciamiento del ciudadano acusado.
Seguidamente se le cedió la palabra se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal Dra. YAMILETH RODRIGUEZ quien solicitó de conformidad con el artículo 42 de la ley adjetiva penal, la Suspensión Condicional del Proceso, ya que este delito no se encuentra excluído de la aplicación de esta medida y que se le impongan se le impongan las condiciones que debe cumplir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
El Tribunal en ese estado le informó al acusado de autos según lo dispuesto en el Capítulo III, del Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 125 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado en todo grado y estado de la causa. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano ALEXIS JOSE BENAVIDES y habiendo sido admitida la acusación por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Juez procedió a cederle la palabra al acusado quien expresó: “Asumo los hechos” quien admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio, y vista la admisión de los hechos por parte del acusado ALEXIS JOSE BENAVIDES para hacerse acreedor de la medida alterna, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, se hace inoficioso la recepción de las pruebas. De conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le cedió la palabra al Ministerio Público quien manifestó: “No tener objeción con la aplicación de la Medida Alterna solicitada a favor del ciudadano ALEXIS JOSE BENAVIDES Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a fundamentar su decisión, verificando el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma antes señalada, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, pasó a explicar oralmente las razones de hecho y derecho para la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia de seguidas pronunció, otorgando la medida bajo las siguientes condiciones: se fijó un plazo de régimen de pruebas de seis (6) meses con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2) Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta y 3) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
La Medida Alterna a la prosecución del proceso conocida como SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial – régimen de pruebas, o probation-, con determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Estas condiciones vienen dadas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que esta medida procede en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su límite máximo, siempre y cuando el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
En el presente caso, el ciudadano imputado ALEXIS JOSE BENAVIDES , por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena no exceden en su límite máximo de ocho años, y el cual para hacerse acreedor de la medida solicitada por la defensa, Admitió el Hecho atribuido por la representación fiscal. Igualmente este Tribunal verificó mediante las actuaciones si el referido ciudadano está sometido a esta medida por otro hecho, evidenciándose que no registra entrada policiales, por lo que han tenido una buena conducta predelictual, y por consiguiente no está sometido a esta medida por otro hecho, siendo procedente en consecuencia la aplicación de tal medida, quedando el mismo sometido al régimen de prueba bajo la supervisión del delegado correspondiente.
Así mismo, si el acusado cumple con las condiciones, se Decretará el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de ALEXIS JOSE BENAVIDES titular de la cedula de identidad V- 6.447. 547.por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Visto que el acusado asumió su responsabilidad en los hechos imputados , y no tiene otro asunto en tramite ante esta Jurisdicción Penal, cumple con los requisitos para gozar de una medida alterna a la prosecución del proceso, y en consecuencia de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA A FAVOR del ciudadano ALEXIS JOSE BENAVIDES la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, fijándose un plazo de régimen de pruebas de seis (6) meses con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2) Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta y 3) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
El régimen de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente el Tribunal pasó a indicarle al acusado las consecuencias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas; informándole que en caso de cumplir cabalmente con las condiciones, se convocará a una audiencia donde se verificara el cumplimiento de todas las obligaciones y se decretará el sobreseimiento de la causa; en caso contrario, de incumplir injustificadamente las obligaciones que se les impusieron o una de ellas, una vez oída a las partes, el juez podrá revocar la medida o ampliar el régimen de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene a ALEXIS JOSE BENAVIDES la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano, decretada e impuesta por el Tribunal Primero de Control en fecha 08 de Agosto del 2007.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario con copia certificada de la presente resolución a los fines de que se dé cumplimiento a la medida dictada y en consecuencia de imponga el Régimen de Prueba con las condiciones antes señaladas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
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