Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, luego de examinar la necesidad del mantenimiento de la medida a la que se encuentra sometido el ciudadano WILFREDO FRANCISCO BENAVIDES VARGAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 30/04/1991, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, desconoce el número de Cédula de Identidad, domiciliado en la Invasión Divino Niño, antigua sede de Indosa, San Carlos, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0426-6240406, ACUERDA sustituirla por una menos gravosa, quedando eximido de presentar fiadores, y en su lugar impone caución juratoria, conforme a lo establecido en los artículos 256, nume.....