En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos CARLOS ALBERTO DAVALILLO CHIRINOS y ROSELYN DEL VALLE MARIN, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante la Alcaldía Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Agosto del Año Dos Mil Siete (2007).
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.