Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, a favor del ciudadano KELVIS VELÁSQUEZ, solicitada por la Dra. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, actuando con el carácter de Defensora del referido ciudadano, ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3° y 4° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y los correspondientes oficios.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.