En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la Sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido en total la medida Privativa de Libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por TRES (03) AÑOS UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS y posteriormente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA . La presente medida es revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revi.....