DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLES los alegatos establecidos en el particular segundo y tercero del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho AUXILIADORA NAVA VILORIA, en su carácter de defensora de los ciudadanos GERMAN JAVIER DIAGO GAUNA y ROQUE JOSÉ MEDINA, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, en la cual se fijó criterio, con respecto a que sólo son recurribles las decisiones dictadas en la audiencia preliminar relativas a la inadmisibilidad de los medios de prueba propuestos por el acusado, dentro del .....