Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento de la acción efectuado por la parte demandante, y ordena hacer entrega a la misma del instrumento cambiario, previa certificación en autos por Secretaría. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-