JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 17 de Diciembre de 2009
199° y 150°
Exp.: 1.573-09.
PARTES:
DEMANDANTE: NIDIA PÉREZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.101.930, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: DAMIÁN NAVA, BELKIS CAMPOS y EVELSON DAMIÁN NAVA, los dos primeros inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.896 y 117.281, respectivamente, y el último inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Zulia bajo el No. 16.420, Inpreabogado en trámite.
DEMANDADA: ERIKA LUCENA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. 17.648.538, domiciliada en el sector Cinco de Julio, en la Población y Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN No. 88.
En fecha 14 de Diciembre de 2009 ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia el abogado DAMIÁN NAVA VILLALOBOS, anteriormente identificado, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NIDIA PÉREZ DE BRACHO, también identificada, para exponer lo siguiente “Devuelvo y consigno Despacho de embargo preventivo en contra de la ciudadana Erika Lucena, identificada en autos, y en tal sentido, en virtud de que la parte demandada produjo el pago de los conceptos demandados a la parte demandante ciudadana NIDIA PÉREZ DE BRACHO, también identificada en actas, hoy en su nombre y representación desisto de la acción y del procedimiento en la presente causa, y como nada queda a deberle a mi representada, solicito respetuosamente se ordene la entrega del instrumento cambiario (letra de cambio) motivo de la presente acción intimatoria, dejándose en su lugar copia fotostática certificada”. Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso el apoderado judicial de la parte actora desiste tanto del procedimiento como de la acción, habiéndole sido conferida facultad expresa para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia del poder apud acta agregado al folio cinco (5) del presente expediente, es procedente en derecho HOMOLOGAR mismo por cuanto la materia sobre la cual versa el presente desistimiento no afecta al orden público y se trata de un derecho disponible. Así se Declara.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento de la acción efectuado por la parte demandante, y ordena hacer entrega a la misma del instrumento cambiario, previa certificación en autos por Secretaría. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Diecisiete días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 88.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.
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