Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se suspende el proceso hasta que la demandante subsane el defecto u omisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354, ejusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se condena al pago de las costas y costos a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en la litis de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.