En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos PEDRO ELIAS SILVA SOTO y ZORAIDA VIOLETA ALBORNOZ PEREIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 4.709.724 y 5.724.434, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha quince (15) de Octubre del año mil novecientos setenta y siete (1.977), por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 744.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho ROSA MARÍA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del A.....