Por lo anteriormente señalado se concluye que no es necesario citar a todos los componentes del grupo de empresas solo basta la notificación de la empresa Controlante. En el caso concreto se notificó a las empresas RUDY LOGISTIC GROUP, C.A, FLETES Y SERVICIOS, C.A. RUDY EXPORT, C.A., y SERVICIOS AÉREOS, C.A., por lo tanto las empresas mencionadas como pertenecientes al grupo de empresas se tienen como notificadas. No obstante que en los casos de grupo de empresas, es muy cierto que la carga de demostrar la existencia del grupo de empresas es materia de estudio en la audiencia preliminar, momento oportuno para indagar la existencia de la condición de grupo de empresas, y siendo que la audiencia preliminar no se ha producido, que existe la posibilidad de que en dicha oportunidad se aporte pruebas por la parte actora para sostener sus alegatos, pues es ella quien ha afirmado en el escrito libelar la configuración de la existencia del grupo económico, pues corresponde a la parte actora de.....