Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
1. CON LUGAR, la excepción de FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA PARA SOSTENER EL JUICIO, opuesta por la parte demandada.
2. IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por la sociedad mercantil GAISA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, debidamente constituida e inscrita en el, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre de 1999, anotado bajo el No. 8, Tomo: 51 A de los Libros respectivos, según consta en documento poder otorgado en fecha 8 de Agosto, el cual fue otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo anotado bajo el No. 54, Tomo: 58 de fecha 8 de Agosto de 2003, en contra de la sociedad merca.....