DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda para el OSWALDO ANTONIO BARBOZA CHOURIO, venezolano, natural de Palmarejo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 8.7.1953, Titular de la Cedula de identidad N° V-5.563.619, de profesión u oficio obrero en taladro, hijo de Ligia de Minerva Chourio y José Barboza, residenciado en la Urb. Nuevo Palmarejo, Sector 15, Casa N° 130, cerca del Abasto La Chinita, Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada Estado Zulia, el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. En tal sentido líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo con Copia Certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del penado para el día 18 de Diciembre de 2.....