REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17de Diciembre de 2008
198º y 149º
Resolución N° 682 -08.- CAUSA N° 3E-542-07.-
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Revisada con ha sido la presente causa seguida en contra del penado OSWALDO ANTONIO BARBOZA CHOURIO, portador de la cédula de identidad N° 5.563.619; este Tribunal Tercero de Ejecución observa que el referido penado opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido una cuarta de la pena impuesta, en fecha 8.12.2008.
El penado OSWALDO ANTONIO BARBOZA CHOURIO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la ciudadana ELDA RODRIGUEZ URDANETA.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución procedió a gestionar lo pertinente y solicitó al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, los Antecedentes Penales que pudiera presenta el penado OSWALDO ANTONIO BARBOZA CHOURIO, así mismo se oficio a la Cárcel Nacional Maracaibo del Estado Zulia, solicitando los siguientes recaudos: Carta de Conducta, Record Conductual y Situación Jurídica, e igualmente solicito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización del correspondiente Informe Técnico del penado.
Por lo que una vez recibidos todos los recaudos solicitados a los distintos organismos, se evidencia que corre inserto en el folio (178) CARTA DE CONDUCTA, donde consta que el penado ha observado una CONDUCTA BUENA. Así mismo en el folio (156) de la causa, corre inserto el Acta de Antecedentes Penales, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, el cual informa a este Tribunal que el penado de autos no registra Antecedente penales, ni probatorios, por algún otro delito. En Informe Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual riela a los folios (179 y 180) de la causa, consta que el penado ES APTO para la optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo emitiendo un pronóstico FAVORABLE. De igual forma consta en el folio (177) situación jurídica; y record conductual en el folio (176).
Igualmente se evidencia, en los folios 163 y siguiente de la presente Causa, computo de pena, realizado por este Tribunal en fecha 13.11.2008, en el cual se observa que el penado OSWALDO ANTONIO BARBOZA CHOURIO, cumplió una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, en fecha 08.12.2008.
También se observa, que al penado de autos, le fue formulada oferta de empleo, lo cual constituye requisito indispensable para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, la cual fue suscrita por el ciudadano JOSE HECTOR URDANETA, en su carácter de Propietario del Local Comercial denominado EQUIPOS DE PROCESAMIENTO C.A “ EQUIPROCA”, siendo verificada por parte del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la cual fue Positiva.
En este orden de ideas, se evidencia que en el presente caso, se cumplen todos y cada unos de los requisitos de ley, para otorgar al penado OSWALDO ANTONIO BARBOZA CHOURIO, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda para el OSWALDO ANTONIO BARBOZA CHOURIO, venezolano, natural de Palmarejo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 8.7.1953, Titular de la Cedula de identidad N° V-5.563.619, de profesión u oficio obrero en taladro, hijo de Ligia de Minerva Chourio y José Barboza, residenciado en la Urb. Nuevo Palmarejo, Sector 15, Casa N° 130, cerca del Abasto La Chinita, Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada Estado Zulia, el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. En tal sentido líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo con Copia Certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del penado para el día 18 de Diciembre de 2008, a as nueve (9:00) de la mañana, así como también se ordena Oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia de la presente decisión a fin de que se sirva designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal N° 27 del Ministerio Público ya la Defensa, con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 682 -08 y se libraron los oficios correspondientes ordenados en la Resolución.
LA SECRETARIA.
Causa No.3E-542-07
JER/liz.-
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