UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que una vez que la parte actora indicó la persona que debía ser citada y suministró su dirección, no realizó ningún otro acto procesal tendiente a lograr el desarrollo del proceso, siendo esta ultima actuación el día siete (07) de noviembre del año dos mil siete (2007), discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento a instancia de parte, que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
A tal efecto, el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, dispone:
"Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislad.....