DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÈGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO de la sentencia dictada por este tribunal de fecha 19 de Septiembre de 2008.
2.- No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del Fallo.
Publíquese y Regístrese .-