Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MAURO ALBERTO GUERRERO CASTAÑOS a las ciudadanas BELEN COROMOTO URQUIA EDUARTE y ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..""
quien es mayor de edad la primera de las nombradas y adolescente la segunda, venezolanas, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.522.041, salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.