REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001172.
En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por las Ciudadanas BELEN COROMOTO URQUIA EDUARTE y “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, quien es mayor de edad la primera de las nombradas y adolescente la segunda, venezolanas, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.522.041, respectivamente mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MAURO ALBERTO GUERRERO CASTAÑOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 1.734.486, fallecido ab-intestado en fecha diez (10) de noviembre del presente año dos mil ocho (2008). Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JEAN CARLOS PEÑA, habiéndose constatado la presencia de las referidas ciudadanas BELEN COROMOTO URQUIA EDUARTE y “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, antes plenamente identificadas; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Josefina González Marcano, y las partes arriba indicadas, y se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por las solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana LETICIA SILVA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.156.236, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (01) y su vuelto (01vto.), a lo que la referida ciudadana contestó respecto del particular PRIMERO: Sí conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años a BELEN URQUIA y a “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, y al causante MAURO GUERRERO. SEGUNDO: Si se y me consta que el mencionado causante falleció ab-intestato, dejando a BELEN URQUIA y a “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””como sus Únicas y Universales Herederas, y quien no tuvo otro descendiente ni reconocido ni adoptivo. Luego se procede a interrogar a la ciudadana JUANA AMARILIS REYES DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.643.428 sobre los referidos particulares, a lo que la referida ciudadana contestó respecto del particular PRIMERO: Sí conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años a BELEN URQUIA y a “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””y al causante MAURO GUERRERO. SEGUNDO: Si se y me consta que el mencionado causante falleció ab-intestato, dejando a BELEN URQUIA y a “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””como sus Únicas y Universales Herederas, y quien no tuvo otro descendiente ni reconocido ni adoptivo. Luego se procede a interrogar al ciudadano PEDRO AQUINO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.895.377 sobre los referidos particulares, a lo que la referida ciudadana contestó respecto del particular PRIMERO: Sí conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años a BELEN URQUIA y a “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
, y al causante MAURO GUERRERO. SEGUNDO: Si se y me consta que el mencionado causante falleció ab-intestato, dejando a BELEN URQUIA y a “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” como sus Únicas y Universales Herederas, y quien no tuvo otro descendiente ni reconocido ni adoptivo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MAURO ALBERTO GUERRERO CASTAÑOS a las ciudadanas BELEN COROMOTO URQUIA EDUARTE y “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
quien es mayor de edad la primera de las nombradas y adolescente la segunda, venezolanas, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.522.041, salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Josefina González Marcano

Las Solicitantes,

El (la) Secretario (a),
Los Testigos,