Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana JOSEFINA GONZALEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 82, 84 y 88 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dra. JOSEFINA GONZALEZ y al Juez que conoce del Asunto Principal.