DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANDY ENRIQUE VILLALBA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de Octubre de 1.978, de 23 años de edad, de oficio Obrero, residenciado en Atamo Norte, vía Principal, frente al Colegio Guayamuri, Casa S/N, de color Blanco, cerca de un teléfono monedero, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.006.886, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO JOSE S.....