Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA Y JORGE ENRIQUE URDANETA BECHARA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.200.780 y V-18.318.317, domiciliados el primero en el Municipio Maracaibo del estado Zulia y el segundo en la República de Chile, como Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR ALBERTO URDANETA MUÑOZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.746.592 domiciliado en el Mun.....