REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 18-2022
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-066-2022, en fecha 04 de octubre de 2022, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por los ciudadanos NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA Y JORGE ENRIQUE URDANETA BECHARA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.200.780 y V-18.318.317, domiciliados el primero en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en la República de Chile, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSANGEL PACHECO FERRER, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº. 177.756, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que los ciudadanos NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA Y JORGE ENRIQUE URDANETA BECHARA, solicitan que se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR ALBERTO URDANETA MUÑOZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.746.592 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia y que falleciera en fecha veintiuno (21) de Enero del año 2021, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 242, de fecha catorce (14) de Junio de 2021.
Al respecto, los solicitantes acompañaron con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción del causante NESTOR ALBERTO URDANETA MUÑOZ, signada con el Nº 242, de fecha catorce (14) de Junio de 2021, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia..
2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA signada con el Nº 2688 folio 383, emanada por la Oficina de Registro civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 29 de julio de 1985.
3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE URDANETA BECHARA, signada con el Nº 275, emanada por la Oficina de Registro civil del Municipio San Francisco Distrito Maracaibo del estado Zulia, de fecha 09 de marzo de 1988.
4) Copias fotostáticas de la cedula de identidad del de cujus, anteriormente identificado.
5) Copia fotostáticas de la cedulas de identidades de los ciudadanos NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA y JORGE ENRIQUE URDANETA BECHARA
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
NARRATIVA
En fecha siete (07) de octubre del 2022, Este tribunal le dio entrada a la presente solicitud y numero según la nomenclatura interna de este tribunal, asimismo, se insto a la parte solicitante consignar la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA, copia certificada de la unión estable de hecho entre el cujus y la ciudadana ZORAIDA MARIA NIZ RAMOS, la copia fotostática de la cedula de identidad de la mencionada ciudadana y el justificativo de evacuación de testigo, con el fin de resolver la admisión de la presente solicitud.
En fecha diez (10) de octubre del 2022, El ciudadano NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA, identificados en actas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSANGEL PACHECO, igualmente identificada, consignó el justificativo de testigo y copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha trece (13) de octubre de 2022, Este Tribunal dictó auto instando nuevamente a los solicitantes a observo que la parte solicitantes a consignar la copia certificada de la unión estable de hecho entre el cujus y la ciudadana ZORAIDA MARIA NIZ RAMOS y la copia fotostática de la cedula de identidad de la mencionada ciudadana.
En fecha diecinueve (19) de octubre del 2022, El ciudadano NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA, identificados en actas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSANGEL PACHECO, igualmente identificada, mediante diligencia solicito a este tribunal librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el fin de aclarar el termino de “unida” entre el de cujus y la ciudadana ZORAIDA MARIA NIZ RAMOS, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 235. Asimismo, solicitó se le designará correo especial.
En fecha de veinticinco (25) de octubre del 2022, Este Tribunal dictó auto ordenando librar oficio al Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y designó como correo especial al ciudadano NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA, identificado en actas.
En fecha veintisiete (27) de octubre del 2022, el ciudadano NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA debidamente asistido, presentó escrito solicitando se les declare Únicos y Universales Herederos , acompañado de oficio Nº 73-2022, proveniente del Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dando respuesta a lo solicitado por este Tribunal, y copia simple del expediente que presentaron al momento de declarar la defunción del de cujus NESTOR ALBERTO URDANETA MUÑOZ, identificado en actas.
Ahora bien, el tribunal dictó auto en fecha 28 de octubre de 2022, en el cual ordenó la citación de la ciudadana ZORAIDA MARIA NIZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-11.859.656 de acuerdo al artículo 900 del Código del Procedimiento Civil.
En fecha de treinta y uno (31) de octubre del 2022, el Algualcil de este tribunal expuso que se dirigió al domicilio procesal de la ciudadana ZORAIDA MARIA NIZ RAMOS, y la misma se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha dos (02) de noviembre del 2022, La ciudadana ZORAIDA MARIA NIZ RAMOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FEDERICO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 250.609, presentó escrito acompañado con la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos Nº 3240-22 del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Francisco, Jesús Enrique Losada y Maracaibo, incoado por ella en representación de los ciudadanos NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA y JORGE ENRIQUE URDANETA BECHARA , en la que deja constancia que fueron declarados como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ya mencionados y a su persona.
En fecha catorce (14) de noviembre del 2022. La ciudadana ROSANGEL PACHECO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 177.756, actuando en representación de NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA consignó Poder Judicial y copia certificada de la sentencia de Amparo Constitucional proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de noviembre de 2022, en la cual anulo la declaración de Unicos y Universales Herederos proferida por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Francisco, Jesús Enrique Losada y Maracaibo, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de octubre de 2022.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente del acta de defunción del de cujus, observa esta sentenciadora que en la misma se manifiesta que el causante se encontraba unido a la ciudadana ZORAIDA MARIA NIZ, identificada en actas, por lo que, este juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso ordenó la citación de la referida ciudadana a los fines de que esta expusiera lo que ha bien tuviera entorno a la presente solicitud, siendo así el Alguacil de este Tribunal se traslado a los fines de practicar dicha citación y de la cual según la exposición realizada por el Alguacil hizo de su conocimiento la presente solicitud. Así las cosas, la ciudadana ZORAIDA MARIA NIZ, antes identificada, compareció ante este Tribunal asistida por el abogado en ejercicio FEDERICO GUTIERREZ, identificado en actas, consignando escrito acompañado de la Declaración de Únicos y Universales Herederos proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Francisco, Jesús Enrique Losada y Maracaibo, de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaran como Únicos y Universales Herederos del de cujus a los ciudadanos ZORAIDA MARIA NIZ, NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA y JORGE ENRIQUE URDANETA BECHARA.
Bajo este hilo argumental, evidencia esta Operadora de Justicia que, la Declaración de Únicos y Universales Herederos, ut supra mencionada fue anulada mediante sentencia de Amparo Constitucional incoado por la abogada en ejercicio ROSANGEL PACHECO en representación del ciudadano NESTOR URDANETA BECHARA, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de noviembre de 2022. Conforme a lo anterior y dado que, la ciudadana ZORAIDA MARIA NIZ, no consignó prueba fehaciente que demuestre a este Juzgado la cualidad que alega ostentar para ser declarada heredera del de cujus. Por lo que, este Tribunal se encuentra imposibilitado en declararla como heredera del causante.
Por su parte, de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos, NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA y JORGE ENRIQUE URDANETA BECHARA., antes identificados las cuales fueron consignadas por el solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se desprende la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del cujus. NESTOR URDANETA MUÑOZ.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA y JORGE ENRIQUE URDANETA BECHARA, como Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR URDANETA MUÑOZ, anteriormente identificados.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NESTOR ALBERTO URDANETA BECHARA Y JORGE ENRIQUE URDANETA BECHARA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.200.780 y V-18.318.317, domiciliados el primero en el Municipio Maracaibo del estado Zulia y el segundo en la República de Chile, como Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR ALBERTO URDANETA MUÑOZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.746.592 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00p.m), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 18.-2022 bajo sentencia No20.-2022.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.
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