Esta Juzgadora determina que por cuanto la partidora dio cumplimiento a la labor para la cual fue facultada, y en observancia que fueron cumplidas las formalidades previstas en la aludida sentencia, de conformidad con la potestad jurisdiccional otorgada por la Ley, a este Órgano de Justicia, le imparte la aprobación al referido informe, así como a los reparos de la partidora en los términos explanados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 785 y 786 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.