Se inicia el presente proceso de PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA seguido por los ciudadanos ANTONIO LAMBO DEL VENTO y MICHELE LAMBO DE VENTO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-7.893.485 y 7.698.045, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos GIANCLAUDIO LAMBO RINCON, ALEXANDER LAMBO RINCON, MERY RINCON DE LAMBO y MARIA DEL VENTO DE LAMBO, venezolanos los tres primeros, extranjera la última, mayores de edad, cédulas de identidad números VV-12.805.683, V-13.829.196, V-2.871.008 y E-179.281, respectivamente, de este domicilio y tramitada la causa tal como lo dispone el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal de la revisión a las actas procesales observa que en fecha 17 de mayo de 2016, se ordenó notificar al partidor designado, a los fines de que aclarara las incongruencias habidas entre las adjudicaciones realizadas y el informe pericial del perito avalador, referentes a las medidas del terreno del inmueble objeto de partición, es por lo que en virtud de ser imposible la notificación de la partidora, y el pedimento realizado por la parte actora se ordena designar un nuevo partidor, en este sentido se nombra a la ciudadana XIOMARA REYES, plenamente identificada en actas, quien fue notificada y presentó juramento de ley en señal de aceptación.

En tal sentido la partidora designada en cabal cumplimiento de su función, solicita sea designado un nuevo experto a los fines de efectuar el avalúo al inmueble, ahora bien, en virtud de las mencionadas adjudicaciones realizadas por la ciudadana XIOMARA REYES, en fecha primero (1°) de septiembre de 2021, presentó escrito de partición determinando que el activo esta constituido por un Edificio de uso comercial residencial conocido como Edificio Lambo, compuesto de planta baja y dos plantas adicionales, distinguido con el No. 75-71, ubicado en la avenida 15 (Delicias), entre calles 75 y 76, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con su terreno propio que mide cincuenta metros (50 mts), por sus linderos norte y sur, y treinta metros (30 mts)por sus linderos este y oeste, con una extensión de mil quinientos metros cuadrados (1500 mts2), cuyos linderos son: Norte: Con cincuenta metros (50mts), con la Propiedad que es o fue de la sucesión Felipe Boscán Ortigoza; Sur: Con cincuenta metros (50 mts), con propiedad que es o fue de Aly Ramírez; Este: Con treinta metros (30 mts), con propiedad que es o fue de Felipe Boscán; y Oete: Con treinta metros (30 mts), con avenida 15, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 1980, bajo el N° 8, Protocolo 4°, en relación a la adjudicación se establece:



Corresponde a la Sucesión NICOLA LAMBO;
a) se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos que conforman el local comercial signado con el No. 1 a la Sucesión NICOLA LAMBO, en plena propiedad, posesión y dominio ubicado en la planta comercial baja, en la faja derecha del edificio, con un área aproximada de ciento ochenta y un metro cuadrado con veintitrés decímetros cuadrados (181,23 mts2), el cual esta alinderado de la siguiente manera: Norte: con local No. 2; Sur: con zona de acceso vehicular del edificio; Este: con área de estacionamiento posterior al edificio y Oeste: con vía pública (Av 15 Delicias) intermedio de área de estacionamiento frontal, el cual tiene un valor de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 176.123.509.039,41)
b) Se adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos que conforman el Apartamento No. 1, a la SUCESIÓN NICOLA LAMBO, en plena propiedad, dominio y posesión, ubicado en la primera planta residencial, con un área aproximada de doscientos un metros cuadrados (201,00m2) cuyos linderos particulares son: NORTE: Con vacío sobre área de acceso vehicular norte; SUR: Con apartamento Nº 2 y núcleos de escaleras; ESTE: Con vacío sobre el área de estacionamiento posterior y OESTE: Con vacío sobre el área de estacionamiento frontal intermedio con vía pública (Av. Las Delicias), el cual tiene un valor de CIENTO DIECIOCHO MIL NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTAY NUEVE CÉNTIMOS (Bs.118.009.183.986,69);
c) Corresponde el 33.33% de los derechos sobre el lote de terreno que tiene una extensión de un mil quinientos metros cuadrados (1.500 mts.2) a la SUCESION NICOLA LAMBO. En consecuencia, se adjudica en plena propiedad el 33,33% de los citados derechos a la SUCESION NICOLA LAMBO, estimado por un monto de CUARENTA MIL SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.40.062.580.680,56);
d) Corresponde el 33.33% de los derechos sobre las construcciones externas existentes en una zona ubicada hacia la esquina noreste del terreno, integrada por dos construcciones cerradas con materiales de mampostería y la otra zona cuyo perímetro lo constituye un cercado metálico, a la SUCESION NICOLA LAMBO, estimado prudencialmente en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs.2.667.619.301,21);
e) Corresponde el 33.33% de los derechos de la cubierta de techo en área de estacionamiento vehicular construido con tubos, elementos metálicos y láminas climatizadas en el interior del Edificio, a la SUCESION NICOLA LAMBO, valorado en la suma de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.171.777.778,52).

Pertenece al ciudadano ANTONIO LAMBO DEL VENTO:
a.- Se adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos que conforman al local comercial N° 2, al ciudadano ANTONIO LAMBO, en plena propiedad, posesión y dominio, ubicado en la planta baja, en la franja izquierda del edificio cuando se mira a este desde el frente, con un área aproximada de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (159,33m2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con local Nº 3 y área de acceso norte vehicular; SUR: Con el local Nº 1 y núcleos de escaleras este y oeste; ESTE: Área de estacionamiento posterior del Edificio y OESTE: Con vía pública (Av. Las Delicias) intermedio de área de estacionamiento frontal, valorado por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.154.849.808.657,40).
b.- Se adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos que corresponden al Apartamento signado con el No. 3, al ciudadano ANTONIO LAMBO en plena propiedad, dominio y posesión, ubicado en la segunda planta residencial del edificio, con un área aproximada de doscientos un metros cuadrados (201,00m2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con vacío sobre área de acceso vehicular norte; SUR: Con apartamento Nº 4 y núcleos de escaleras; ESTE: Con vacío sobre el área de estacionamiento posterior y OESTE: Con vacío sobre el área de estacionamiento frontal intermedio con vía pública (Av. Las Delicias), el cual tiene un valor de CIENTO DIECIOCHO MIL NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.118.009.183.986,69);
c.- Corresponde el 33.33% de los derechos sobre el lote de terreno que tiene una extensión de un mil quinientos metros cuadrados (1.500mts.2) al ciudadano ANTONIO LAMBO DEL VENTO. En consecuencia, se adjudica en plena propiedad del 33,33% de los citados derechos al ciudadano ANTONIO LAMBO DEL VENTO, estimado por un monto de CUARENTA MIL SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA SEIS CÉNTIMOS(Bs.40.062.580.680,56);
d.- Corresponde el 33.33 % de los derechos sobre las construcciones externas existentes en una zona ubicada hacia la esquina noreste del terreno, integrada por dos construcciones cerradas con materiales de mampostería y la otra zona cuyo perímetro lo constituye un cercado metálico, debidamente determinadas referente a la formación o composición del inmueble, al ciudadano ANTONIO LAMBO DEL VENTO, estimado prudencialmente en la cantidad de DOS MILSEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs.2.667.619.301,21);
e.- Corresponde el 33.33% de los derechos de la cubierta de techo en área de estacionamiento vehicular construido con tubos, elementos metálicos y láminas climatizadas en el interior del Edificio, al ciudadano ANTONIO LAMBO DEL VENTO, valorado por la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.5.171.777.778,52).

Concierne al ciudadano MICHELE LAMBO DEL VENTO:
a.- Se adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos que conforman al local comercial No. 3, al ciudadano MICHELE LAMBO DEL VENTO, en plena propiedad, posesión y dominio, ubicado en la planta baja, en el lado izquierdo del edificio dentro del área del local No. 2, siendo colindante con éste y con el área de acceso de los vehículos del lado norte, con un área aproximada de veintisiete metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (27,90 mts.2), alinderado de la siguiente manera así: NORTE: Con área de retiro o zona de acceso vehicular; SUR: Con el local Nº 2; ESTE: Parcialmente con el área de acceso vehicular norte y el local Nº 2 y OESTE: Con vía pública (Av. Las Delicias) intermedio de área de estacionamiento frontal, y tiene un valor de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.249.471.277,38).
b.- Se adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden al Apartamento signado con el No. 2, al ciudadano MICHELE LAMBO DEL VENTO, en plena propiedad, posesión y dominio, ubicado en el primer piso, con un área aproximada deciento noventa metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (190,20 m2), cuyos linderos son: NORTE: Con apartamento Nº 1 y núcleos de escaleras; SUR: Con vacío sobre el área de acceso vehicular a los estacionamientos; ESTE: Con vacío sobre el área de estacionamiento posterior y núcleo de escalera este y OESTE: Con núcleos de escaleras del lado oeste de edificio y con vacío sobre el área de estacionamiento frontal intermedio con vía pública (Av. Las Delicias), valorado por la suma de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ONCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.111.668.392.011,29);
c.- Se adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos que conforman el Apartamento signado con el No. 4, en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano MICHELE LAMBO DEL VENTO, ubicado en la segunda planta residencial al lado derecho del edificio, cuando se observa de frente desde la avenida 15, con un área aproximada de ciento noventa metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (190,20m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con apartamento Nº 3 y núcleos de escaleras; SUR: Con vacío sobre el área de acceso vehicular a los estacionamientos; ESTE: Con núcleo de escaleras y vacío sobre el área de estacionamiento posterior y OESTE: Con núcleos de escaleras oeste y con vacío sobre el área de estacionamiento frontal intermedio con vía pública (Av. Las Delicias), valorado por la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ONCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.111.668.392.011,29);
d.- Atañe el 33.33% de los derechos sobre el lote de terreno que tiene una extensión de un mil quinientos metros cuadrados (1.500mts.2) al ciudadano MICHELE LAMBO DEL VENTO. En consecuencia, se adjudica en plena propiedad el 33,33% de los citados derechos al ciudadano MICHELE LAMBO DEL VENTO, estimado por un monto de CUARENTA MIL SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA SEIS CÉNTIMOS (Bs.40.062.580.680,56);
e.- Toca al ciudadano MICHELE LAMBO DEL VENTO, el 33.33% de los derechos sobre las construcciones externas existentes en una zona ubicada hacia la esquina noreste del terreno, integrada por dos construcciones cerradas con materiales de mampostería y la otra zona cuyo perímetro lo constituye un cercado metálico, estimado prudencialmente en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETEMILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs.2.667.619.301,21);
f.- Corresponde al ciudadano MICHELE LAMBO DEL VENTO, el 33.33% de los derechos de la cubierta de techo en área de estacionamiento vehicular construido con tubos, elementos metálicos y láminas climatizadas en el interior del Edificio, con un valor de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.5.171.777.778,52).

Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2021, el ciudadano ANTONIO LAMBO DEL VENTO, parte-codemandada, asistido por la abogada en ejercicio ISAMAR HERNANDEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.391, presentó escrito haciendo reparos leves en el sentido de los haberes y adjudicaciones de los bienes, específicamente en lo que respecta al apartamento No. 1, el cual fue asignado al ciudadano MICHELE LAMBO, siendo que la sucesión NICOLAS LAMBO, y MICHELE LAMBO, convinieron de mutuo acuerdo cambiar el apartamento No. 1 por el apartamento No.4, es decir que a la sucesión NICOLAS LAMBO le corresponde el apartamento No. 4 y a MICHELE LAMBO el apartamento No. 1, dicha secesión quedo debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2011, bajo el No. 58, tomo 122.

Dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, referente a los reparos al informe del partidor, en fecha 02 de noviembre de 2021, la ciudadana XIOMARA REYES, en su condición de partidor designado, provino a hacer las adjudiciaciones según lo acordado entre la Sucesión NICOLE LAMBO y MICHELE LAMBO, quedando concluidas de la siguiente manera:

-Se adjudica el cien por ciento (100 %) de los derechos que conforman el Apartamento signado con el No. 4, en plena propiedad, dominio y posesión a la SUCESIÓN NICOLA LAMBO, ubicado en la segunda planta residencial al lado derecho del edificio, cuando se observa de frente desde la avenida 15, con un área aproximada de ciento noventa metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados(190,20m2), a linderado de la siguiente manera: NORTE: Con apartamento Nº 3 y núcleos de escaleras; SUR: Con vacío sobre el área de acceso vehicular a los estacionamientos; ESTE: Con núcleo de escaleras y vacío sobre el área de estacionamiento posterior y OESTE: Con núcleos de escaleras oeste y con vacío sobre el área de estacionamiento frontal intermedio con vía pública (Av. Las Delicias), valorado por la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ONCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.111.668.392.011,29).

- Se adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos que conforman el Apartamento No. 1, al ciudadano MICHELE LAMBO DEL VENTO, en plena propiedad, dominio y posesión, ubicado en la primera planta residencial, con un área aproximada de doscientos un metros cuadrados (201,00m2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con vacío sobre área de acceso vehicular norte; SUR: Con apartamento Nº 2 y núcleos de escaleras; ESTE: Con vacío sobre el área de estacionamiento posterior y OESTE: Con vacío sobre el área de estacionamiento frontal intermedio con vía pública (Av. Las Delicias), el cual tiene un valor de CIENTO DIECIOCHO MIL NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.118.009.183.986,69).