Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por los ciudadanos DAZELY BEATRIZ VALERA NAVA y JOSE ALBERTO RIVAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.609.384 y V-5.831.667 domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
Se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 12 de Abril del año 2008, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municip.....