III.
DISPOSITIVO CAUTELAR.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles, propiedad de la sociedad mercantil INPARK DRILLINGS FLUIDS S.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de octubre del año 2000, quedando registrada bajo el Nro. 40, Tomo 2-A, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil -dejándose a salvo los derechos de terceros-, hasta por la cantidad de: NOVECIENTOS TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD $930.000), suma que comprende la cantidad demandada, si la misma resultara afectada a cantidades dinerarias líquidas, o por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD $1.860.000.....