Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento y de la Acción efectuado por el FRANCISCO LEONARDO PADRINO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.781.028, de este domicilio, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, NEIBIS CAROLINA RODRIGUEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°131.952 , en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Devuelvanse por Secretaria mediante certificación en auto los documentos originales, instrumento fundamental del presen.....