Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO JOSE SOTO VILLADIEGO, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-18.664.139, a los ciudadanos JESÚS ÁNGEL SOTO FARIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.816.173 en su condición de padre y a la ciudadana RUBY ESTELLA VILLADIEGO DE SOTO, venezolana , mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.468.173 en su condición de madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.