Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO (185-A), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ORDOÑEZ BRACHO y LESBIA JOSEFINA RODRIGUEZ MONTERO en fecha 07 de agosto de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 429, acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-