PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de febrero de 2016, por la entidad de trabajo ÓPTICA CARONÍ C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de febrero de 2016, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la entidad de trabajo ÓPTICA CARONÍ C.A.; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante. TERCERO: REVOCA por los motivos expuestos, la declaratoria de improcedencia de la presente acción de amparo constitucional ejercida por la entidad de trabajo ÓPTICA CARONÍ C. A.; CUARTO: INADMISIBLE la acción en conformidad con lo previsto en el artículo 6, ordinales 5 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.